La Sala Constitucional rechazó revisar un fallo de 2017 y dejó firme la prohibición de otorgar beneficios procesales en condenas por delitos sexuales.
El Tribunal Supremo de Justicia, reunido en Sala Constitucional, declaró improponible un recurso de revisión contra la sentencia 91 del 17 de marzo de 2017, con la que se prohibió otorgar beneficios procesales a personas condenadas por delitos sexuales catalogados como atroces. La decisión quedó plasmada en la sentencia 938, firmada el 7 de octubre por las cinco magistradas de esa sala.
La solicitud de revisión fue presentada por Jorge Luis Barrios Manzo, procesado por violencia psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza agravada, violencia física agravada, violencia patrimonial y económica, femicidio agravado en grado de tentativa y posesión ilícita de arma de fuego.
La Sala Constitucional rechazó revisar su propio criterio
En el fallo, los magistrados recordaron que la Sala Constitucional puede revisar sentencias definitivamente firmes dictadas por las demás salas del Tribunal Supremo de Justicia o por otros tribunales del país, cuando, a su juicio, hayan incurrido en un error grotesco en la interpretación de la Constitución.
Sin embargo, añadieron que cualquier solicitud planteada ante esa sala para intentar el control judicial de una decisión propia debe ser rechazada por improponible en derecho.
Se mantiene la prohibición de beneficios procesales
Tras descartar la revisión, la sentencia 91 quedó vigente. Ese fallo estableció con carácter vinculante para todos los tribunales de Venezuela que, una vez dictada una condena firme por delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no podrán otorgarse beneficios procesales ni aplicar fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Entre los delitos mencionados por la sala figuran la violencia sexual continuada, el acto carnal con víctima especialmente vulnerable, la prostitución forzada, la esclavitud sexual, el tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, la trata de mujeres, niñas y adolescentes, la explotación sexual de niños y adolescentes varones cometida en forma continuada, y el abuso sexual a niños y adolescentes cometido en forma continuada.
Para sustentar su decisión, los magistrados también invocaron la Ley Aprobatoria de los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, publicada en la Gaceta Oficial número 481, extraordinario, del 21 de febrero de 1956. Según su criterio, ese marco obliga al Estado venezolano, en tiempo de guerra, a tomar medidas para determinar sanciones penales por infracciones graves contra el Derecho Internacional Humanitario.
En esa misma línea, señalaron que la legislación interna y la Constitución han tipificado conductas prohibidas en ese ámbito.
Contenido redactado con asistencia de un LLM.