Gonzalo Himiob, director y vicepresidente de Foro Penal, aclaró que la Resolución 2026-0010 no ordena cerrar los tribunales de terrorismo. Según explicó, la medida solo suprime la competencia exclusiva que ejercían cuatro tribunales de control a escala nacional.

La competencia inicial vuelve a todos los tribunales de control

De acuerdo con Himiob, el nuevo dictamen devuelve la facultad para conocer inicialmente estos delitos a todos los tribunales de control del país. Al mismo tiempo, dijo que siguen plenamente operativos los juzgados de juicio y la corte de apelaciones especializados.

La ley especial sigue vigente

El jurista también afirmó que la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo permanece intacta, sin derogatoria ni reforma. Con esa precisión, intentó desmontar la lectura de que la resolución implica la eliminación de la materia procesal o penal en esta área.

Himiob recordó además que la jurisdicción especial en materia de terrorismo fue creada en 2004 mediante la Resolución 2004-0217 de la entonces Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Añadió que la reestructuración actual solo afecta la fase inicial del proceso en los juzgados de control, a diferencia del diseño original, que abarcaba de forma integral todas las instancias judiciales.