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Ministro del Trabajo considera aumento de bonos como el primer paso

Ministro del Trabajo de Venezuela destaca el primer paso hacia el aumento de bonos El Ministro del Trabajo de Venezuela, Francisco Torrealba, manifestó su optimismo para el año 2024 durante una entrevista en el programa «Abriendo Puertas» d

Ministro del Trabajo dice que aumento de bonos es el primer paso

Ministro del Trabajo de Venezuela destaca el primer paso hacia el aumento de bonos

El Ministro del Trabajo de Venezuela, Francisco Torrealba, manifestó su optimismo para el año 2024 durante una entrevista en el programa «Abriendo Puertas» de Venevisión. En particular, elogió el aumento a 100 dólares de los beneficios del bono de guerra económica y alimentación, tanto para trabajadores del sector público como privado.

Indexación al precio oficial del dólar

Torrealba resaltó que la indexación de este aumento al precio oficial del dólar, que se actualiza diariamente por el Banco Central de Venezuela (BCV), evitará que se desprecie. Esta medida busca beneficiar a los trabajadores y es parte de una «política gubernamental exitosa», anticipando futuros planes y anuncios.

Aumentos salariales y cláusulas de convenciones colectivas

Ante consultas sobre posibles ajustes salariales a lo largo del año, el ministro aclaró que estos no excluyen otros ajustes salariales, cláusulas de convenciones colectivas y beneficios que puedan establecerse en el futuro.

Impacto en empresas privadas y jubilados

En cuanto al impacto en las empresas privadas, Torrealba aclaró que el sector privado no está obligado a pagar el bono de guerra, aunque sí deben cumplir con el ticket socialista, establecido por ley. Además, señaló que los jubilados ahora tienen, en bonos solamente, por lo menos 70 indexados, junto con otro conjunto de bonificaciones.

Mesa de diálogo y elecciones

En relación a la mesa de diálogo entre el gobierno y la oposición, el ministro informó que no hay una fecha establecida para la próxima reunión. En cuanto a las elecciones, recordó que el acuerdo establece el segundo semestre como el período para su realización, comenzando el 1 de julio, y que la fijación de calendarios corresponde al Poder Electoral, no al Ejecutivo.

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