Dos empresas sancionadas aseguran que el «proceso de verificación y fiscalización nunca se desarrolló».
La Alcaldía de Maracaibo, a través de una nota de prensa, dijo que “se procedió al cierre temporal de nueve establecimientos comerciales por incumplir el artículo 147, numeral 11, de la Ordenanza Municipal de Actividades Económicas”.
De acuerdo con la alcaldía, que ejecutó el cierre a través del Sedemat, “ese artículo establece que serán sancionados quienes ejerzan estas actividades sin el Registro de Información Municipal (RIM) y sin la Licencia de Actividades Económicas”.
En la nota de prensa se dice que se “produjo un proceso de fiscalización realizado por la Alcaldía de Maracaibo” y agrega que: «Es motivo de sanción no colocar en un lugar visible del establecimiento documentos como la licencia que hace constar la inscripción y pago ante la Administración Tributaria Municipal y la solvencia municipal vigente correspondiente al mes o año fiscal».
Dos de las empresas sancionadas coincidieron en que “declarar el incumplimiento de deberes formales de los contribuyentes, como se cita en la nota de prensa, debió ser el resultado de un proceso de verificación y fiscalización que nunca se desarrolló y que obviamente no pudo desencadenar en una sanción porque nunca se materializó”.