Los trabajadores de la Administración Pública recibirán una bonificación de fin de año 2015 de 90 días de sueldo integral, con base en el monto que devenguen al 1º de noviembre, señala el decreto presidencial 2.077 publicado en la Gaceta Oficial 40.777, de fecha 29 de octubre de 2015, que circuló este viernes.
ILos pensionados y jubilados también obtendrán la misma bonificación, y «en ningún caso la base de cálculo estipulada podrá ser inferior a la cantidad de 9.648,18 bolívares», dice la gaceta.
Dos tercios de la bonificación deberán ser pagadas el 15 de noviembre, mientras que el tercio restante se completará el 1º de diciembre.
Esta decisión fue anunciada este martes por , como se conoce a este bono, deben incluir el ajuste de 30% en la escala salarial anunciado este mes por el mandatario para los trabajadores públicos.
“Este año es complejo por la guerra, hemos hecho un esfuerzo para cuidar el empleo, estamos rompiendo récord históricos y hemos bajado el desempleo a lo mínimo en más de 40 años (…) En ese sentido tengo algunos anuncios para Pdvsa y algunos para los trabajadores y pensionados del país (…) La inflación inducida este año me dice el Banco Central en un informe oficial está en 85% (…) Los ingresos por Seniat han roto el récord histórico por recaudación (…)
He ordenado que de manera inmediata se proceda a un aumento del 30% a todos los trabajadores de nuestra industria petrolera para que todos los trabajadores sean ajustados además del cestaticket (…) Por ahí había un chismorreo de la oligarquía, yo quiero defender el empleo y el ingreso, y además he lanzado medidas especiales para regularizar la nueva categoría de Ley de Precios Justos con normativas que vamos a explicar bien (…) Sobre el tema del aguinaldo ya debe salir para que se pague la primera parte el 15 de noviembre sin falta, con sueldo nuevo”.
Decreto N° 2.077
29 de octubre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones éticas bolivarianas, que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Constitución de la República Bolivarlana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdem , concatenado con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, a tenor de lo previsto en los artículos 4o y 25 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública, en concordancia con el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y con el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal,
Que es interés del Ejecutivo Nacional, especialmente con motivo del fin de año, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de las trabajadoras y los trabajadores, las obreras y los obreros, las funcionarías y los funcionarios que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional, así como a sus jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados y a los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
DECRETO Artículo I.
Los Órganos y Entes que conforman la Administración Pública Nacional, deberán erogar con cargo a las partidas presupuestarias aplicables vigentes, a partir del 1ro. de noviembre de 2015, las cantidades correspondientes al pago de la bonificación de fin de año de 2015, en la forma siguiente:
1. Noventa (90) días de sueldo integral para las funcionarías y los funcionarios en servicio activo para la fecha de publicación de este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. A los efectos de este numeral, el cálculo de la bonificación se hará con base al sueldo integral devengado por la funcionaría o el funcionario al 1ro. de noviembre de 2015.
2. La cantidad que por concepto de bonificación de fin de año se haya reconocido en las respectivas convenciones colectivas de trabajo, a las obreras y los obreros al servido de la Administración Pública Nacional, activas y activos para la fecha de publicación del presente Decreto. A los efectos de este numeral, el cálculo de la bonificación se hará con base al salario integral devengado por la obrera u obrero al 1ro. de noviembre de 2015, establecido por el fabulador vigente, salvo lo dispuesto en las respectivas convenciones colectivas de trabajo.
3. Noventa (90) días de pensión a las jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados de la Administración Pública Nacional, calculados con base al monto de la jubilación o pensión que les hayan asignado al 1ro. de noviembre de 2015. En ningún caso, la base de cálculo estipulada en este numeral podrá ser inferior a la cantidad de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 9.648,18).
Las funcionarías y los funcionarios, las trabajadoras y los trabajadores a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo, que no hubiesen prestado su servicio durante la totalidad del actual ejercicio fiscal, percibirán una bonificación proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, siempre que hayan adquirido el derecho.
Artículo 2. Al personal contratado bajo el régimen laboral que participa en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional, se pagará una bonificación de fin de añn equivalente a noventa (90) días de salario integral, proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, calculados con base al salario devengado al 1ro. de noviembre de 2015.
Artículo 3. A los Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera, Tropas Profesionales y Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formación Profesional de Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera, se pagará una bonificación de fin de año el equivalente a noventa (90) días de sueldo integral o ración, según corresponda.
Artículo 4. La bonificación de fin de año a que se refiere este Decreto, será pagada en dos (2) cuotas a los sujetos señalados en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto, según la siguiente distribución:
1. Una primera cuota, equivalente a dos tercios (2/3) de la bonificación correspondiente, deberá ser pagada al quince (15) de noviembre de 2015, y;
2. Una segunda cuota, equivalente a un tercio (1/3) restante de la bonificación correspondiente, deberá ser pagada al primero (01) de diciembre de 2015. Por ningún concepto, las máximas autoridades de los Órganos y Entes que integran la Administración Pública Nacional, podrán dictar actos o celebrar acuerdos mediante los cuales se ordene o autorice exceder la bonificación de fin de año establecida en este Decreto, ni pagar montos adicionales de ninguna clase que generen un aumento del mismo.
Se exceptúan de esta disposición a aquellas trabajadoras y trabajadores, obreras y obreros, funcionarlas y funcionarios, pensionadas y pensionados, jubiladas y jubilados que se encuentren amparados por convenios colectivos del trabajo depositados con anterioridad a la publicación del presente Decreto y aquellos regidos por estatutos o planes especiales de personal, siempre que en los mismos se prevean oportunidades para efectuar los pagos que resulten más favorables a las trabajadoras y los trabajadores, o una bonificación superior a la aquí establecida, la cual no podrá ser aumentada en ningún caso.
Artículo 5. Las dudas que surjan con ocasión a la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.
Artículo 6. Los Ministros del Poder Popular de Planificación y para el Proceso Social de Trabajo, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Artículo 7o. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
Artículo 7. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS