La Secretaría Nacional de Discapacidad dejó sin efecto este miércoles por la madrugada la resolución que había restablecido el cobro de las pensiones no contributivas por invalidez laboral y ordenó revisar, otra vez, los casos alcanzados por la medida.

La decisión quedó plasmada en la Resolución N° 3695/2026, firmada por Diego Masaragian, y alcanza a las personas incluidas en el anexo que acompaña la norma. Con ese paso, el pago vuelve a quedar suspendido mientras se tramita la rehabilitación administrativa de cada expediente.

Plazo de 60 días y documentación obligatoria

Las personas notificadas deberán acreditar la supervivencia, tal como prevé el artículo 11 del Decreto N° 432/97, y tendrán 60 días corridos desde la notificación para presentar la documentación y actualizar sus datos personales.

Según la disposición, los beneficiarios podrán sumar certificados médicos actualizados, renovar sus datos y agregar los antecedentes que consideren necesarios para demostrar que mantienen las condiciones que dieron origen a la pensión. La presentación se incorporará al expediente administrativo y luego las áreas técnicas evaluarán si corresponde rehabilitar el cobro.

El trámite podrá hacerse en oficinas de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad, por medio del Formulario de Consultas del Ministerio de Salud, mediante Trámites a Distancia o por correo electrónico.

La revisión alcanzó más de 20 mil registros

Antes de ordenar el nuevo esquema, la Secretaría realizó un análisis para distinguir entre quienes aportaron nueva documentación o están amparados por procesos judiciales y quienes deberán volver a acreditar su derecho por la vía administrativa.

En ese marco, el universo revisado supera los 20 mil registros. Sin embargo, la propia administración aclaró que no todas las personas que tuvieron la pensión suspendida integran necesariamente ese grupo, porque el repaso separó situaciones distintas según la documentación presentada y la cobertura judicial de cada caso.

Las personas alcanzadas también podrán presentar recursos administrativos en los plazos previstos por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, que van de 20 a 30 días según el tipo de recurso elegido.

La disputa judicial que antecedió el cambio

La decisión se produce después de una disputa judicial iniciada en Catamarca. En septiembre de 2025, el Juzgado Federal de Catamarca N° 2 ordenó restablecer las pensiones suspendidas en esa provincia y, un mes después, la cautelar se extendió a todo el país.

Luego, la ex ANDIS apeló y la Cámara Federal de Tucumán revocó en febrero de 2026 la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. A partir de esa resolución, la Secretaría inició el análisis de los casos que podrían reunir las condiciones para acceder a la rehabilitación del beneficio.

La prestación está regulada por la Ley N° 13.478 y el Decreto 432/97, y está dirigida a personas sin recursos suficientes, que no están cubiertas por un régimen previsional y que se encuentran imposibilitadas de trabajar.