La Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales eludió confirmar si el exembajador acata la orden que lo obliga a dormir en prisión los fines de semana.
La Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales evitó informar si Donni Mayobanex Santana Cuevas, condenado a 20 años de prisión por violar sexualmente a su hijastra menor de edad, está cumpliendo la orden judicial que le permite trabajar entre semana y regresar al penal los fines de semana.
La negativa llegó luego de que circulara la versión de que el exfuncionario no estaría volviendo al Centro de Privación de Libertad del kilómetro 15 de Azua, como dispuso la Segunda Sala de la Corte Penal de San Cristóbal al modificar su permiso laboral.
La respuesta oficial no aclaró si hubo incumplimiento
El 8 de octubre, el medio pidió al órgano penitenciario confirmar si ya se estaba ejecutando la modificación judicial, que obliga a Santana Cuevas a ingresar al centro penitenciario los viernes a las 7:00 de la mañana y permanecer recluido hasta los lunes.
La institución, dirigida por Roberto Santana Sánchez, respondió que la solicitud no tenía una causa legítima para ser atendida. El Departamento Jurídico sostuvo que se trataba de datos personales de una persona privada de libertad y que el medio no acreditó formar parte de un proceso judicial o administrativo ni una habilitación legal para acceder a esa información.
César Sánchez, encargado del área, recomendó no tramitar favorablemente el pedido ni divulgar la información hasta que se demostrara la legitimidad de la solicitante y la existencia de una base jurídica que autorizara la entrega.
Pese a esa posición, el organismo no citó ninguna norma concreta para sostener su negativa. En el texto se recuerda que la Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública también contempla la divulgación de ciertos datos cuando exista un interés público debidamente fundamentado y sujeto a las excepciones legales.
La respuesta tampoco aclaró si Santana Cuevas ha ingresado al penal los fines de semana desde que se modificó su permiso, ni explicó qué mecanismos usan las autoridades penitenciarias para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por los tribunales a los internos con salida autorizada.
El permiso laboral sigue bajo cuestionamientos
Santana Cuevas obtuvo un permiso laboral en 2025, cuando había cumplido aproximadamente siete años de la condena de 20 años impuesta por la violación sexual de su hijastra. Ese beneficio le permitía permanecer fuera del recinto penitenciario durante la semana y cumplir arresto domiciliario los fines de semana y días feriados.
El Ministerio Público recurrió la decisión al considerar que el permiso carecía de fundamento legal y que había sido concedido sin cumplir las condiciones correspondientes.
El 1 de septiembre de 2026, la Segunda Sala de la Corte Penal de San Cristóbal mantuvo el beneficio, pero cambió sus reglas para obligarlo a regresar a prisión los viernes y permanecer allí hasta los lunes. La decisión fue adoptada con el voto favorable de Lourdes Yanaire Rodríguez Arias y Luis Domingo Sención Araujo, mientras que Zeida L. Noboa Pérez emitió un voto disidente.
El tribunal también fijó que el permiso tendría una duración determinada, entre el 1 de agosto de 2025 y el 1 de agosto de 2027.
Tanto Santana Cuevas como el Ministerio Público recurrieron en casación esa decisión. La defensa busca eliminar la obligación de permanecer en prisión durante los fines de semana y días feriados, mientras que la acusación procura la revocación total del permiso laboral.
El caso también generó dudas sobre las garantías laborales presentadas para sostener el beneficio. Inicialmente, el Colegio de Abogados de la República Dominicana figuraba como garante, pero después retiró su respaldo. Luego, la defensa presentó a Fraguz Corp Group, SRL., donde Santana Cuevas figura como encargado de cobros legales, con un salario mensual de 40.000 pesos.
En una visita a las oficinas donde supuestamente trabaja, se informó que no estaba presente porque había salido a realizar diligencias.
Lo que sigue abierto en el expediente
La negativa penitenciaria dejó sin respuesta una cuestión central: si el condenado está cumpliendo o no las condiciones fijadas por la justicia para mantenerse fuera del penal de lunes a viernes.
También quedó pendiente la explicación oficial sobre cómo se verifica el cumplimiento de esos horarios y cuál es el criterio para reservar esa información bajo la protección de datos personales cuando se trata de una condena penal de interés público.
Contenido redactado con asistencia de un LLM.