# TSJ ratificó derecho a manifestar sin alterar el orden público

> La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó que los ciudadanos tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, tal y como lo prevé la Constitución en su artículo 68, y la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, aprobada por la Asamblea Nacional. El TSJ recordó, que

Por Redacción W./.A. · 17 de noviembre de 2016 · Política y Economía

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó que los ciudadanos **tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas,** tal y como lo prevé la Constitución en su artículo 68, y la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, aprobada por la Asamblea Nacional.

El TSJ recordó, que la **manifestación en el ordenamiento jurídico venezolano no es un derecho absoluto,** entendiendo por tal, aquella clase de derecho que no admite restricción de ningún tipo, como es el caso del derecho a la vida, cuyo ejercicio se encuentra garantizado de forma amplia sin limitación. Así lo indica la máxima intérprete de la Carta Magna en su decisión N° 944 del 15 de noviembre de 2016.

Asimismo ratificó la jurisprudencia de esta Sala en su sentencia N° 276 del 24 de abril de 2014, donde afirmó que el derecho a la manifestación admite válidamente restricciones, tal como lo establecía la Constitución de 1961 en su artículo 115. 

Entre esas previsiones para ejercer el derecho a manifestar se requiere solicitar los permisos a las autoridades respectivas, tal como lo dispone, por ejemplo, el artículo 74 de la Ley de Transporte Terrestre, según el cual «Los ciudadanos y las ciudadanas, previa obtención de la autorización emanada de la autoridad competente, tienen derecho a manifestar, sin afectar, obstruir o impedir el libre tránsito de personas y vehículos.»

De la misma forma, el artículo 68 constitucional también dispone un acatamiento irrestricto a la ley por parte de los cuerpos policiales y de seguridad encargados del control del orden público, quienes en su actuación no solo estarán en la obligación de garantizar el derecho de los ciudadanos a manifestar pacíficamente; sino también a impedir que éstos, en el curso de la protesta, **incurran en excesos que se puedan traducir en delitos y vulneraciones a derechos fundamentales del resto de la ciudadanía**, como sería el caso de los derechos al libre tránsito, al trabajo y a la paz.

Finalmente, se reitera que contra las decisiones de la Sala Constitucional no se admitirá recurso alguno, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 335 Constitucional, en concordancia con la jurisprudencia inveterada de este Máximo Tribunal de la República.

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**Fuente:** https://panorama.onl/politicayeconomia/TSJ-ratifico-derecho-a-manifestar-sin-alterar-el-orden-publico-20161117-0069.html
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