# Sala Constitucional del TSJ admite solicitud de diputados de la MUD

> Admitida solicitud de los ciudadanos Juan Carlos Caldera, Eduardo Gómez Sigala y María Corina Machado, y de los diputados de la Mesa de la Unidad Democrática, ciudadanos Alfonso Marquina, Miguel Pizarro y Edgar Zambrano, asistidos por los abogados Ramón Guillermo Aveledo, Jesús María Casal y Manuel Rojas Pérez, de que se declare la nulidad por

Por Redacción Web / Agencias · 23 de abril de 2016 · Política y Economía

![Sala Constitucional del TSJ admite solicitud de diputados de la MUD](https://panorama.onl/app/uploads/81ecfa908e65dd2a-2.jpg)

Admitida solicitud de los ciudadanos Juan Carlos Caldera, Eduardo Gómez Sigala y María Corina Machado, y de los diputados de la Mesa de la Unidad Democrática, ciudadanos Alfonso Marquina, Miguel Pizarro y Edgar Zambrano, asistidos por los abogados Ramón Guillermo Aveledo, Jesús María Casal y Manuel Rojas Pérez, de que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 6.014 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010.

****, la Sala Constitucional dando expresa respuesta a la solicitud de los accionantes, acordó **SUSPENDER** en forma provisional varias disposiciones del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

Igualmente, y de forma cautelar,**ORDENÓ A LA ASAMBLEA NACIONAL** la incorporación -a nivel nacional- de la consulta popular obligatoria en la formación de las leyes.

La Sala Constitucional, tomando en consideración las limitaciones financieras del país, el nivel prudente del tamaño de la economía y la condición de excepcionalidad económica decretada por el Ejecutivo Nacional, y que el efectivo cumplimiento de toda ley genera un gasto para el Estado, también sentenció que el informe sobre el impacto e incidencia presupuestaria y económica, o en todo caso, el informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional que debe acompañar a todo proyecto de ley, a que se refiere el numeral 3 del artículo 103 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, son requisitos esenciales y obligatorios sin los cuales no se puede discutir un proyecto de ley, y que los mismos, en previsión de los artículos 208, 311, 312, 313 y 314 de la Constitución, deben consultarse con carácter obligatorio por la Asamblea Nacional –a través de su Directiva- al Ejecutivo Nacional -por vía del Vicepresidente Ejecutivo- a los fines de determinar su viabilidad económica, aun los sancionados para la fecha de publicación del fallo, en aras de preservar los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal del régimen fiscal de la República.

Vistas las diligencias presentadas por los demandantes en fechas 25 de marzo, 8 de abril, 20 de mayo, 30 de junio, 5 de agosto, 30 de septiembre y 17 de noviembre de 2015, así como en diligencias de fechas 12 y 26 de enero, y 12 de marzo de 2016, la Sala consideró su interés procesal en la resolución de la causa. 

 

**Nota de prensa**

---

**Fuente:** https://panorama.onl/politicayeconomia/Sala-Constitucional-del-TSJ-admite-solicitud-de-diputados-de-la-MUD-20160423-0008.html
Publicado por Panorama Online — contenido de libre lectura; se permite citar con atribución y enlace a la URL original.
