# Estos son los impuestos que deben pagar importadores de licor por litro

> Dentro de 90 días entrará en vigencia la reforma a la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas que aplicará a las bebidas de procedencia nacional o importada tras ser publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria número 6.151, decreto 1.418. Según el marco legal, cambios que fueron anunciados por el presidente Nicolás Maduro con

Por Diario Panorama · 2 de septiembre de 2015 · Política y Economía

Dentro de 90 días entrará en vigencia la reforma a la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas que aplicará a las bebidas de procedencia nacional o importada tras ser publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria número 6.151, decreto 1.418.

Según el marco legal, cambios que fueron anunciados por el presidente Nicolás Maduro con la aprobación del paquete de leyes habilitantes, los vinos naturales tendrán un incremento del 35% y 50% otras bebidas incluyendo la sangría con o sin alcohol, la mistela por fermentación y la sidra, hasta 50° G.L.

«La alícuota del impuesto sobre cerveza nacional será de 0,0006 unidades tributarias por litro», detalla el decreto, mientras que «los productos de la malta y sus similares que tengan contenido alcohólico hasta de un grado Gay-Lussac (1° G.L.), no estarán gravados conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley».

El vino de producción nacional obtenido por la fermentación alcohólica total o parcial del jugo del mosto de la uva u otras frutas, pagará un impuesto con una alícuota de 0.00015 unidades tributarias por litro cuando su graduación alcohólica no exceda de catorce grados Gay-Lussac (14° G.L.).

Asimismo, pagarán un impuesto con una alícuota de 0,00015 unidades tributarias por litro, las mistelas elaboradas por fermentación y las sangrías sin adición de alcohol.

Los vinos licorosos o compuestos y las sangrías adicionadas de alcohol, de producción nacional, pagarán un impuesto con una alícuota de 0,009 unidades tributarias por cada litro de alcohol que contenga referido a cien grados Gay-Lussac (100° G.L.).

En los vinos licorosos o compuestos y las sangrías adicionadas de alcohol, de producción nacional, obtenidas de manera artesanal, la alícuota del impuesto será de 0,0018 unidades tributarias por litro.

**El alcohol etílico y especies alcohólicas que se importen pagarán las siguientes alícuotas de impuesto:**

1. Ron y aguardiente provenientes de la caña de azúcar 0,012 unidades tributarias por litro.

2. Licores amargos, secos y dulces, y otras bebidas no especificadas a base de preparaciones de productos provenientes de fermentación 0,0153 unidades tributarias por litro.

3. Brandy, coñac, whisky, ginebra y otras bebidas alcohólicas no provenientes de la caña, no especificadas 0,102 unidades tributarias por litro.

4. Alcohol etílico 0,018 unidades tributarias por litro, referido a cien grados Gay- Lussac (100° G.L.).

5. Cerveza 0,0025 unidades tributarias por litro.

6. Vino obtenido por la fermentación alcohólica del jugo o del mosto de uva, cuya graduación alcohólica no exceda de catorce grados Gay-Lussac (14° G.L.),0,00045 unidades tributarias por litro.

7. Los vinos cuya graduación alcohólica sobrepase de catorce grados Gay-Lussac (14° G.L.), 0,0025 unidades tributarias por litro.

8. Vinos obtenidos por la fermentación de la pera o manzana, denominados sidra, de graduación alcohólica inferior a siete grados Gay-Lussac (7o G.L.), 0,00045 unidades tributarias por litro.

9. Las materias primas alcohólicas destinadas a la elaboración de bebidas alcohólicas, 0,003 unidades tributarias por cada litro de alcohol que contenga referido a cien grados Gay-Lussac (100° G.L).

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**Fuente:** https://panorama.onl/politicayeconomia/Estos-son-los-impuestos-que-deben-pagar-importadores-de-licor-por-litro-20141128-0013.html
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