# Estos son los 7 funcionarios de EE UU que no podrán entrar a Venezuela

> La prohibición de entrada a Venezuela de siete funcionarios del gobierno de Estados Unidos fue publicada en Gaceta Oficial, tal como puede verse en la Resolución Conjunta DM N° 046 y DM N° 028 contenida en la Gaceta Oficial Gaceta N° 6.177, mediante la cual se prohíbe el otorgamiento de cualquier tipo de visado y por tanto el ingreso

Por Dick Cheney se encuentra en la lista de norteamericano. · 3 de marzo de 2015 · Política y Economía

![Estos son los 7 funcionarios de EE UU que no podrán entrar a Venezuela](https://panorama.onl/app/uploads/104dfb718cb28590-1.jpg)

La prohibición de entrada a Venezuela de siete funcionarios del gobierno de Estados Unidos fue publicada en Gaceta Oficial, tal como puede verse en la Resolución Conjunta DM N° 046 y DM N° 028 contenida en la Gaceta Oficial Gaceta N° 6.177, mediante la cual se prohíbe el otorgamiento de cualquier tipo de visado y por tanto el ingreso al territorio de Venezuela a los extranjeros que en ella se indican.

**George W. Bush, Dick Cheney, George Tenet, Marco Rubio,  Bob Menéndez, Mario Díaz Balad, Ileana Ros Lehtinen integran la lista de estadounidenses que no podrán ingresar a Venezuela.**

El senador Marco Rubio forma parte de la lista. 

![](https://panorama.com.ve/app/uploads/6f817f70e3510b95.jpg)

 

 

La resolución conjunta **DM N° 047 y DM N° 29** excluye a los Estados Unidos de América del listado de países beneficiados de supresión de Visas de No Migrantes (Turistas) en Pasaportes Ordinarios, de allí que los estadounidenses que tengan planes de ingresar a Venezuela deberán solicitar visas, tal como lo hacen los venezolanos que visitan esa nación norteamericana. 

La medida forma parte de los anuncios hechos el sábado 28 de febrero por el presidente de la República, Nicolás Maduro, quien aseguró que como un acto de reciprocidad a las sanciones impuestas a funcionarios venezolanos por su presunta participación en violación de derechos humanos, el Gobierno venezolano asumiría acciones enmarcadas en convenios internacionales. 

En los argumentos que consideró el Gobierno venezolano para tomar la decisión se indica: “Considerando que el Gobierno de los Estados Unidos de América exige a los nacionales venezolanos y venezolanas el visado para el ingreso a su territorio (…) 

Considerando el principio de reciprocidad que debe regir las relaciones entre los Estados, (…) se acuerda excluir a los Estados Unidos de América del listado de países beneficiados de supresión de Visas de No Migrantes (Turistas) en Pasaportes Ordinarios, contenido en la resolución N° 116, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.653, de fecha 27 de marzo de 2007”.

**El artículo 1 de la resolución reza:**“Excluir a los Estados Unidos de América del listado de países beneficiados de supresión de Visas de No Migrantes (Turistas) en Pasaportes Ordinarios, contenido en la resolución N° 116, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.653, de fecha 27 de marzo de 2007”.

 

 

**Aquí puede revisar los documentos completos:**

**Resolución Conjunta mediante la cual se prohíbe el otorgamiento de cualquier tipo de visado y por tanto el ingreso al territorio de la República Bolivariana de Venezuela a los extranjeros que en ella se indican**

 

**Fecha 02 marzo 2015 Gaceta N° 6.177 Resolución N° DM N° 046 y DM N° 028**

 

**REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DM N° 046 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES DM N° 028 204°; 155° y 15° Fecha: FEB 2015**

En ejercicio de las atribuciones que les confiere lo dispuesto en los numerales 13 y 19 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 8 de la Ley de Extranjería y Migración, publicada en Gaceta Oficial N° 37.944 de fecha 24 de Mayo del 2004, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de las Normas de Procedimiento para la Expedición de Visados, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 5.427 del 5 de enero de 2000;

**CONSIDERANDO**

Que le corresponde al Ejecutivo Nacional la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias que materia migratoria.

Que la ley de Extranjería y Migración establece los requisitos de inadmisibilidad de ciudadanos extranjeros al territorio de la República.

Que los extranjeros que se mencionan a continuación han cometido actos terroristas y graves violaciones a los derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales en los que la República es parte, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normas del ordenamiento jurídico venezolano.

Considerando que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado soberano que promueve y es garante del respeto universal y efectivo de los derechos humanos.

**RESUELVEN:**

Artículo 1: Prohibir el otorgamiento de cualquier tipo de visado y por tanto el ingreso al territorio de la República Bolivariana de Venezuela a los siguientes extranjeros:

– George W. Bush

– Dick Cheney

– George Tenet

– Marco Rubio

– Bob Menéndez

– Mario Díaz Balad:

– Ileana Ros Lehtinen

**Artículo 2:** Se instruye a las misiones diplomáticas y consulares de la República Bolivariana de Venezuela, acreditadas en el exterior a no emitir visado alguno a las personas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución.

**Artículo 3:** Se instruye a las autoridades migratorias en los puertos, aeropuertos y puertos fronterizos habilitados para el ingreso de personas al país, garantizar el cumplimiento de la presente Resolución.

**Artículo 4:**La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

**Comuníquese y Publíquese.-**

**Carmen Teresa Meléndez Rivas**

**​****Delcy Eloina Rodríguez Gómez**

 

 

**Resolución Conjunta mediante la cual se excluye a los Estados Unidos de América del listado de países beneficiados de supresión de Visas de No Migrantes (Turistas) en Pasaportes Ordinarios**

 

**Fecha 02 marzo 2015 Gaceta N° 6.177 Resolución N° DM N° 047 y DM N° 29**

Resolución Conjunta DM N° 047 y DM N° 29, mediante la cual se excluye a los Estados Unidos de América del listado de países beneficiados de supresión de Visas de No Migrantes (Turistas) en Pasaportes Ordinarios.

 

**REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ  DM N° 047 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES DM N° 29 204°; 155° y 16° Fecha: 28 Febrero de 2015**

En ejercicio de las atribuciones que les confiere lo dispuesto en los numerales 13 y 19 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y de acuerdo con lo previsto en los artículo 1 y 5 de la Ley de Extranjería y Migración, publicada en Gaceta Oficial N° 37.944 de fecha 24 de mayo del 2004, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de las Normas del Procedimiento para la Expedición de Visado publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°5.427, Extraordinario del 5 de enero del 2000.

**CONSIDERANDO**

Las competencias del Ejecutivo Nacional para establecer las políticas en materia migratoria,

**CONSIDERANDO**

Que el Gobierno de los Estados Unidos de América exige a los nacionales venezolanos y venezolanas el visado para el ingreso a su territorio,

**CONSIDERANDO**

El principio de reciprocidad que debe regir las relaciones entre los Estados,

**RESUELVEN**

**Artículo 1.**Excluir a los Estados Unidos de América del listado de países beneficiados de supresión de Visas de No Migrantes (Turistas) en Pasaportes Ordinarios, contenido en la resolución N° 116, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.653, de fecha 27 de marzo de 2007.

**Artículo 2.**Las personas que sean nacionales de los Estados Unidos de América y titulares de un pasaporte ordinario expedido por las autoridades de ese país deberán cumplir con las normas legales y sublegales que establecen los procedimientos para el otorgamiento de visado de turista.

**Artículo 3.** La presente Resolución deroga parcialmente a la Resolución N° 116, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.653, de fecha 27 de marzo de 2007.

**Artículo 4.** La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

**Comuníquese y Publíquese,**

**CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz**

**Delcy Eloina Rodríguez Gómez Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores**

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**Fuente:** https://panorama.onl/politicayeconomia/Estos-son-los-7-funcionarios-de-EE-UU-que-no-podran-entrar-a-Venezuela-20150303-0080.html
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