# En Gaceta creación de Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria

> Mediante el decreto número 2.267, publicado en la Gaceta Oficial 48.864,  se crea la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria como instrumento de apoyo para garantizar el otorgamiento de subsidios destinados a la alimentación y la salud, con el fin de atender efectivamente a las familias en situación de pobreza, pobreza extrema

Por José Manuel Luengo · 3 de octubre de 2016 · Política y Economía

![En Gaceta creación de Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria](https://panorama.onl/app/uploads/ee2a7f64cad653ae.jpg)

Mediante el decreto número 2.267, publicado en la Gaceta Oficial 48.864,  se crea la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria como instrumento de apoyo para garantizar el otorgamiento de subsidios destinados a la alimentación y la salud, con el fin de atender efectivamente a las familias en situación de pobreza, pobreza extrema y situaciones de vulnerabilidad.

Según el artículo 2, las personas deben estar registrados en la Gran Misión Hogares de la Patria y “encontrarse en la categoría de pobres, pobres extremos y en situación de vulnerabilidad”. 

Esta tarjeta será asignada a la cabeza de la familia, y se dará prioridad a la mujer, con un monto mensual de 14.500 bolívares y estará vigente por dos años.  

 

El 17 de febrero, el presidente de la República, Nicolás Maduro, anunció la creación de esta tarjeta, que llegará directamente a 796 mil familias inscritas en este programa social.

Se trata, explicó el Presidente, de un subsidio directo para alimentación y salud. «Va a ser un mecanismo de amarre de los programas sociales y financiamientos a la familia, de protección a los niños y niñas», dijo el Jefe de Estado. 

 

 

**Presidencia de la República Decreto N° 2.267 08 de marzo de 2016**

**NICOLÁS MADURO MOROS  Presidente de la República**

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los numerales 1, 2, 9 del artículo 2o y el artículo 3o del Decreto N° 2.184 que declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio, en Consejo de Ministros,

**CONSIDERANDO**

Que es obligación del Estado venezolano garantizar la protección social a todos los venezolanos y venezolanas,

**CONSIDERANDO**

Que para alcanzar la justicia social resulta necesario apoyar a los Hogares de la Patria, cuyas familias se encuentran en estado de necesidad, a fin de que puedan superar la pobreza, la exclusión y elevar su calidad de vida,

**CONSIDERANDO**

Que es imperioso organizar y priorizar las necesidades del pueblo venezolano en atención al Plan de la Patria y sus objetivos, relacionados con el derecho humano a la alimentación,

**CONSIDERANDO**

Que la guerra económica iniciada contra el Pueblo Venezolano ha Incidido negativamente y en detrimento de la actividad económica, dificultando la obtención de alimentos y medicamentos por parte de las familias venezolanas.

 

**DECRETO**

**Artículo 1°.**Se crea la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria, como instrumento de apoyo para garantizar el otorgamiento de subsidios destinados a la alimentación y la salud, con el fin de atender efectivamente a las familias en situación de pobreza, pobreza extrema y situaciones de vulnerabilidad.

**Artículo 2°.** A los fines del otorgamiento de la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria deberá verificarse que los grupos familiares a ser beneficiarios del subsidio cumplan con los siguientes parámetros:

**Estar registrados en la Gran Misión Hogares de la Patria.**

**Encontrarse en la categoría de pobres, pobres extremos y en situación de vulnerabilidad,** según las verificaciones de la Gran Misión Hogares de la Patria. Que hayan pasado el proceso de verificación que a tal efecto realice la Gran Misión Hogares de la Patria.

**Artículo 3°**. La Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria **será asignada al jefe o jefa del grupo familiar,** dando prioridad a la mujer como jefa de familia.

Como beneficiarios de la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria se incluirá a todos los integrantes del grupo familiar, evitando la duplicidad de asignación.

**Artículo 4°**. Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria **será utilizada exclusivamente para la obtención de alimentos y medicamentos,** para lo cual sólo será autorizado su uso en establecimientos o comercios que expendan tales rubros.

Se prohíbe expresamente el uso de la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria como Instrumento para la obtención de dinero en efectivo.

**Artículo 5°.** **El monto único mensual**que corresponda asignar a cada grupo familiar a través de la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria, s**erá la cantidad de catorce mil quinientos Bolívares sin céntimos (Bs. 14.500,00).**

Dicho monto será revisado cada dos meses y podrá incrementarse por el Ejecutivo Nacional atendiendo a criterios económicos y sociales.

**Artículo 6°.** El beneficio otorgado a través de la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria**estará vigente por un período de dos (2) años,** sujeto a renovación, previo estudio social del Instituto Nacional de Estadística.

**Artículo 7°.** **Los recursos** para garantizar el financiamiento de la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria **provendrán del Fondo Nacional de las Misiones y Grandes Misiones.**

**Artículo 8°.** Las instituciones del sector financiero público deben cumplir con la emisión y distribución de la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria, conforme los lineamientos que a tal efecto se dicten.

**Artículo 9°.** La Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, la Vicepresidencia Sectorial de Planificación, los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Banca y Finanzas, Alimentación, Salud, Mujer e Igualdad de Género, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

**Artículo 10.** Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

**NICOLÁS MADURO MOROS**

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**Fuente:** https://panorama.onl/politicayeconomia/En-Gaceta-creacion-de-Tarjeta-de-las-Misiones-Socialistas-para-los-Hogares-de-la-Patria-20160310-0037.html
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