# En Gaceta Oficial reestructuración de la Defensoría del Pueblo

> En Gaceta Oficial, número 40.722, resolución DdP-2015134, la Defensoría del Pueblo se declaró en proceso de reestructuración y reorganización “con el objeto de adecuar una nueva estructura que haga más eficiente el funcionamiento de la Institución”, por un lapso de seis meses. Éste lapso podrá prorrogarse una sola vez, en caso de ser el tiempo insuficiente para

Por Redacción Web / J. Luengo · 13 de agosto de 2015 · Política y Economía

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En Gaceta Oficial, número 40.722, resolución DdP-2015134, la Defensoría del Pueblo se declaró en proceso de reestructuración y reorganización “con el objeto de adecuar una nueva estructura que haga más eficiente el funcionamiento de la Institución”, por un lapso de seis meses. Éste lapso podrá prorrogarse una sola vez, en caso de ser el tiempo insuficiente para efectuar este proceso. 

La resolución señala que esta reestructuración comprende “la  redistribución y sinceración de la nómina de personal de la Defensoría del Pueblo y de las funciones actuales que desarrollan cada una de las dependencias que la conforman. Para estos cambios se designó una comisión presidida por el Defensor del Pueblo, Tareck William Saab y otros integrantes de su despacho. 

Resalta  que el proceso no impedirá el normal desenvolvimiento de las actividades de la Defensoría.

 

 

A continuación la resolución íntegra publicada en Gaceta Oficial de este 12 de agosto de 2015. 

 

**REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  DEFENSORÍA DEL PUEBLO  DESPACHO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO CARACAS, 03 DE JUL10 DE 2015  205° Y 156° RESOLUCIÓN N° DdP-2015134**

TAREK WILLIAMS SAAB, Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, designado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de diciembre de 2014, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.567, de fecha 22 de diciembre de 2014, actuando de conformidad con el artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3 y numerales 19° y 20° del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.995, de fecha 5 de agosto de 2004, en atención a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 29 numerales 19° y 20° de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a!a máxima autoridad organizar y dirigir la Institución, así como dictar, aprobar y modificar sus reglamentos internos, de manera que respondan a los objetivos Institucionales.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los órganos del Poder Ciudadano son independientes y gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa.

CONSIDERANDO

Que a los fines de garantizar el cabal cumplimiento de las atribuciones previstas en el artículo 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta necesario que la Defensoría del Pueblo adapte su actual estructura organizativa y funcional a las nuevas realidades de la sociedad y que responda además, al desempeño de la Líneas Generales de Acción Defensoría acordadas mediante Resolución N° DdP-2015-123 de fecha 08 de junio de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.679, de fecha 10 de jumo de 2015.

 

**RESUELVE:**

**PRIMERO.-** Declarar a la Defensoría del Pueblo en proceso de reestructuración y reorganización, por un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de adecuar una nueva estructura que haga más eficiente el funcionamiento de la Institución, éste lapso podrá prorrogarse por una sola vez, hasta por igual período si el lapso ha resultado insuficiente a los fines propuestos, debido a la complejidad del proceso de reestructuración y reorganización.

**SEGUNDO.-** El proceso de reestructuración y reorganización abarca además, la reorganización, redistribución y sinceración de la nómina de personal de la Defensoría del Pueblo y de las funciones actuales que desarrollan cada una de las dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo.

**TERCERO.-** A los efectos de coordinar y ejecutar el proceso de reestructuración y reorganización, se designa una Comisión cuya misión será proponer, elaborar y presentar el proyecto de reorganización y reestructuración relacionada con el rediseño de la estructura, organización y funcionamiento de sus dependencias, así como de la distribución de funciones y sus áreas de competencia.

La Comisión podrá solicitar apoyo técnico y de asesoría, así como contratar los servicios necesarios para cumplir sus objetivos.

**CUARTO.-** La Comisión de Reestructuración y Reorganización estará integrada por: el Defensor del Pueblo, quien la presidirá; el Director Ejecutivo; el Director General de Atención al Ciudadano, el Director General de Servidos Jurídicos, el Director General de Administración, la Directora General de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos, la Directora de Consultoría Jurídica, la Directora de Recursos Humanos, la Directora de Relaciones Interinstitucionales y Protocolo y la Directora de Secretaría y cualquier otro que designe el Defensor del Pueblo.

Las personas integrantes de esta Comisión podrán delegar en terceras personas su representación.

**QUINTO.-** Corresponderá a la Comisión de Reestructuración y Reorganización:

Elaborar un diagnóstico de la situación actual de la Defensoría del Pueblo, en el plano Económico, Financiero, Estructural, Funcional y de Personal.

Presentar un registro total de funcionarios, empleados y obreros adscritos a cada una de las dependencias de la Defensoría del Pueblo, con especificación de los cargos que ocupan y las funciones que desempeñan, así como requerimientos de recurso humano para el efectivo funcionamiento y operatividad de cada una de las dependencias.

Elaborar una propuesta de reorganización funcional y administrativa que abarque los siguientes aspectos: A) El registro de Asignación de Cargos con base a las necesidades de la Defensoría del Pueblo. B) El Manual Descriptivo de Clase de Cargos. C) Las escalas de sueldos y salarlos. D) Un Plan de desincorporación del personal tomando en consideración los siguientes aspectos: jubilaciones, comisiones de servicios no justificadas, pensiones y retiros.

Realizar un proceso de evaluación de personal a los efectos de comparar el perfil del cargo ocupado con los cargos propuestos, según sus credenciales y desempeño, y sugerir los requerimientos necesarios de adiestramiento.

Proponer los reajustes presupuestarios que resulten de la nueva organización.

Elaborar una propuesta de estructura organizativa y funcional de cada una de las dependencias, que garantice el cumplimiento de la misión y visión de la Defensoría del Pueblo.

Presentar el proyecto definitivo de la nueva estructura y organización de la Defensoría del Pueblo con definición de sus funciones, que aprobará o no el Defensor del Pueblo como el nuevo Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Institución.

**SEXTO.-**Las decisiones que afecten a los funcionarios, empleados y obreros al servicio de la Defensoría del Pueblo por los cambios de la organización administrativa y funcional, tendrán su origen en las directrices emanadas por la Comisión de Restructuración y Reorganización.

**SÉPTIMO.-** La Comisión de Restructuración y Reorganización tendrá las más amplias facultades para la revisión, estudio y análisis de la documentación existente en todas y cada una de las dependencias de la Defensoría del Pueblo.

**OCTAVO.-** El proceso de restructuración y reorganización no impedirá el normal desenvolvimiento de las actividades de la Defensoría del Pueblo.

**NOVENO.-** Lo no previsto en la presente Resolución será regulado por la Comisión de Restructuración y Reorganización.

**DÉCIMO.-** La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese

**TAREK WILLIAMS SAAB DEFENSOR DEL PUEBLO**

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**Fuente:** https://panorama.onl/politicayeconomia/En-Gaceta-Oficial-reestructuracion-de-la-Defensoria-del-Pueblo-20150813-0057.html
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