# En Gaceta Oficial prohibición de uso de la bandera nacional como elemento decorativo

> En Gaceta Oficial quedaron fijadas las normas que regulan el uso de la bandera en el territorio nacional. La decisión fue emitida por el ministerio de Interior, Justicia y Paz, siendo publicada en la Gaceta número 41.019 con fecha de 28 de octubre de 2016. “Se hace necesario consolidar la fuerza y el orgullo de

Por Panorama · 11 de julio de 2016 · Política y Economía

En Gaceta Oficial quedaron fijadas las normas que regulan el uso de la bandera en el territorio nacional. La decisión fue emitida por el ministerio de Interior, Justicia y Paz, siendo publicada en la Gaceta número 41.019 con fecha de 28 de octubre de 2016.

“Se hace necesario consolidar la fuerza y el orgullo de la Identidad Nacional, mediante lineamientos formales y uniformes sobre el uso de los Símbolos Patrios, en acatamiento de lo dispuesto en la normativa legal vigente, a fin de enaltecer el legado de nuestros antepasados, y que las generaciones presentes y futuras exalten los valores nacionales y de este modo hacer sentir en el espíritu de venezolanos y venezolanas las tradiciones patrióticas de unión, libertad y justicia, dentro y fuera de las fronteras de la patria”, puede leerse en el documento.

**NORMAS QUE REGULAN EL USO DE LA BANDERA NACIONAL EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA** **Objeto** **Artículo 1.**La presente Resolución tiene por objeto regular el uso de la Bandera Nacional, como Símbolo de la Patria que representa la independencia, soberanía, nacionalidad, dignidad, unidad e integridad de la Nación.

**Ámbito de aplicación** **Artículo 2.** Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las oficinas, dependencias, órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como en las Bases de Misiones Socialistas, Grandes Misiones y Misiones Socialistas; instituciones educativas públicas y privadas, en todos sus niveles; autopistas y principales vías de circulación y tránsito terrestre, terminales de pasajeros en puertos, aeropuertos y sistemas ferroviarios.

**Izada y arriada de la Bandera Nacional**

**Artículo 3.** La Bandera Nacional deberá ser enarbolada diariamente a toda asta, en las instalaciones, edificaciones y demás construcciones donde funcionen órganos, entes y dependencias del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, a las seis de la mañana (6:00 a.m.), y permanecerá izada hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), hora en la que deberá ser arriada.

En las principales vías de circulación y tránsito del territorio nacional y terminales de pasajeros, así como en las Bases de Misiones Socialistas, Grandes Misiones y Misiones, la Bandera Nacional permanecerá izada las veinticuatro (24) horas del día, debiendo encontrarse suficientemente iluminada entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.), del día siguiente.

**Instituciones educativas** **Artículo 4.** En las instituciones educativas en todos sus niveles, la Bandera Nacional deberá ser izada y arriada diariamente, al inicio y culminación de las actividades académicas, en señal de respeto a los Símbolos de la Patria, valores fundamentales en el proceso de formación de los educandos.

**Duelo** **Artículo 5.** En las fechas decretadas de Duelo Nacional, Estadal y Municipal, la Bandera Nacional deberá ser izada a toda asta, y seguidamente arriada a media asta, donde permanecerá durante el tiempo decretado.

**Conservación** **Artículo 6.** La Bandera Nacional deberá mantenerse y ser enarbolada en óptimas condiciones, y el tamaño deberá ser proporcional a la altura del asta y las dimensiones de acuerdo a la edificación que se presente.

**Prohibición de uso decorativo** **Artículo 7.** La Bandera Nacional en ningún caso debe usarse como elemento decorativo.

**Ejecución** **Artículo 8.** Las máximas autoridades de cada dependencia, órgano y ente del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia del uso de la Bandera Nacional establecidas en la Ley y en la presente Resolución.

**Vigencia** **Artículo 9.** La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la  República Bolivariana de Venezuela.

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**Fuente:** https://panorama.onl/politicayeconomia/En-Gaceta-Oficial-prohibicion-de-uso-de-la-bandera-nacional-como-elemento-decorativo-20161107-0028.html
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