# TSJ ratifica prisión para presunto integrante del Tren de Aragua

> La Sala Constitucional negó la libertad a Pedro Enrique Farfán, señalado por extorsión en el estado Carabobo, tras considerar la gravedad de los delitos imputados.

Por Alexánder Nava Quintero · 25 de julio de 2026 · Justicia

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Carabobo de mantener en prisión a Pedro Enrique Farfán, de 49 años, quien es señalado como colaborador de la estructura criminal conocida como Tren de Aragua. La resolución, contenida en la sentencia N° 676, fue emitida el pasado 27 de mayo.

Claves

- El TSJ confirmó la negativa de libertad para Farfán

- El sujeto es acusado de extorsión agravada y asociación para delinquir

- La medida se fundamenta en la protección a las víctimas

## Detención y cargos imputados

Farfán fue capturado por comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales e Investigativas (Cicpc) el 22 de septiembre de 2022 en la población de Mariara, en el estado Carabobo. En el operativo también fue detenido Antonio José Corrales Heredia.

Según los informes del Cicpc, ambos sujetos se dedicaban a extorsionar a diversos comerciantes en la zona de Mariara. Tras su detención, fueron imputados por los delitos de extorsión agravada y asociación para delinquir.

2022 Año en que se produjo la detención en Carabobo

## Fundamentos de la sentencia

La defensa del procesado solicitó su libertad sin restricciones, argumentando que habían transcurrido entre tres y cuatro años sin que se dictara una sentencia firme. Sin embargo, la jueza provisoria del Tribunal 7° de Juicio de Carabobo, Raiza Criselys Gutiérrez Montilla, desechó el planteamiento al considerar que no se habían agotado las vías ordinarias para dicha solicitud.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Carabobo ya había respaldado la medida el pasado 23 de enero, bajo el argumento de que la gravedad del delito y el daño causado no permitían otorgar la libertad. La Sala Constitucional coincidió con este criterio, señalando que el vencimiento de una medida de privación de libertad, según el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, no implica la liberación automática del acusado cuando se debe priorizar la protección de las víctimas ante la entidad del hecho cometido.

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**Fuente:** https://panorama.onl/politica/tsj-ratifica-prision-para-presunto-integrante-del-tren-de-aragua-20260725-1925.html
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