# Sala Constitucional pide indagar denuncia de tortura a detenidos

> Una sentencia del 27 de mayo ordenó remitir el caso al Cicpc y al Ministerio Público tras revisar denuncias hechas por dos arrestados en Maracaibo en 2018.

Por Yorbeth Ocando Fereira · 30 de septiembre de 2026 · Justicia

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia pidió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) y al Ministerio Público evaluar acciones legales por la denuncia de presunta tortura contra dos detenidos durante un procedimiento realizado en Maracaibo el 8 de noviembre de 2018.

La decisión quedó recogida en la sentencia n° 702, emitida el 27 de mayo, en la que los magistrados ordenaron remitir copia certificada del fallo y del acta de investigación penal a la Inspectoría General del Cicpc y al fiscal general de la República para que determinen si procede actuar contra funcionarios y fiscales que participaron en la causa.

Claves

- La sentencia n° 702 fue emitida el 27 de mayo por la Sala Constitucional.

- El caso se refiere a la detención de Heberto Tulio Briceño Aro, Ronny Antonio Aro y Eleazar Ernesto Reyes Navarro el 8 de noviembre de 2018 en el centro comercial Lago Mall de Maracaibo.

- Dos de los tres detenidos denunciaron golpes y otros tratos durante la audiencia de presentación del 10 de noviembre de 2018.

- La Sala dijo no haber hallado constancia de una orden de reconocimiento médico-legal ni del inicio de una investigación por los hechos denunciados.

## La detención en Lago Mall y los funcionarios señalados

Según la sentencia, una comisión del Cicpc-Maracaibo detuvo a Heberto Tulio Briceño Aro, Ronny Antonio Aro y Eleazar Ernesto Reyes Navarro en el centro comercial Lago Mall, ubicado en la avenida 2 El Milagro, en Maracaibo. El acta de investigación penal identifica en ese procedimiento a los detectives Adeliberto Espineti, Dangelo Combatti, Jean Cabrita, Elizabeth Flores y Felipe Montes.

Después de esa actuación, los tres fueron procesados penalmente por la presunta comisión de tráfico ilícito de material estratégico y oferta engañosa.

La Sala Constitucional señaló que dos de los tres detenidos, Ronny Antonio Aro y Heberto Tulio Briceño Aro, denunciaron haber sido golpeados y sometidos a otros tratos por funcionarios que buscaban que dijeran dónde guardaban una determinada cantidad de dólares.

## Los testimonios expuestos en la audiencia del 10 de noviembre de 2018

Las denuncias fueron expuestas durante la audiencia de presentación celebrada el 10 de noviembre de 2018 ante el Tribunal 5° Estadal de Control del Zulia, a cargo de María Eugenia Peñaloza Sangronis.

De acuerdo con la sentencia, Heberto Tulio Briceño Aro declaró ante la jueza que recibió golpes y jalones de pelo, y que luego fue llevado hasta la casa de su mamá en Cabimas y después a su propia vivienda. En su relato afirmó que, como no estaba su esposa, rompieron las dos puertas principales con una pata de cabra, entraron una funcionaria y cinco funcionarios y se llevaron una computadora, la unidad VR de una cámara, tres reproductores de carros, unas cornetas, su pasaporte y 40 dólares que tenía en la cartera.

Briceño Aro también dijo que luego regresaron a la sede del Cicpc-Maracaibo, donde fue llevado al calabozo. Añadió que todavía tenía la mano inflamada por lo ajustadas que estaban las esposas y sostuvo que le exigían 50.000 dólares. Según su declaración, también le dijeron que le “iban a sembrar de la guaya” para dejarlo preso durante diciembre y carnaval.

Ronny Antonio Aro, por su parte, declaró que fue llevado a un cuarto donde, según su versión, le anunciaron que la “bienvenida” era golpearlo entre varios. Dijo que recibió golpes y que luego llamaron a Heberto junto con “un señor de ochenta años y una muchacha y un bebé recién nacido” para meterlos en un cuarto pequeño.

En ese mismo testimonio, Ronny Antonio Aro afirmó que como no llevaba su documento de identidad le quitaron un reloj Casio y que también le pegaban por no portar cédula, cartera ni tarjeta de crédito.

5 funcionarios del Cicpc fueron señalados en la actuación revisada por la Sala Constitucional

## La solicitud de evaluación médica y las omisiones señaladas por la Sala

Tras escuchar los testimonios, la abogada Dora María de Méndez, defensora de Heberto Tulio Briceño Aro, pidió a la jueza del Tribunal 5° Estadal de Control que librara oficio a la subdelegación Maracaibo del Cicpc para trasladar a su defendido y permitir que fuera evaluado por un médico.

En respuesta a esa petición, María Eugenia Peñaloza Sangronis ordenó el traslado del imputado al Hospital General del Sur “para ser evaluado por un profesional adscrito a esa institución, quien deberá informar a este juzgado los resultados de la evaluación médica”.

Sin embargo, la Sala Constitucional indicó que en el expediente no observó constancia de que la jueza hubiera ordenado el reconocimiento médico-legal de los imputados ni la notificación al fiscal superior del Zulia para que comisionara a un fiscal que diera inicio a una investigación por la presunta comisión de los hechos denunciados.

Los magistrados añadieron que tampoco consiguieron constancia de que la fiscal de Flagrancia que atendió a los detenidos hubiera impulsado una investigación sobre las presuntas torturas.

Fecha
Hecho

8 de noviembre de 2018
Detención de Heberto Tulio Briceño Aro, Ronny Antonio Aro y Eleazar Ernesto Reyes Navarro en Lago Mall, en Maracaibo.

10 de noviembre de 2018
Ronny Antonio Aro y Heberto Tulio Briceño Aro denunciaron los presuntos hechos durante la audiencia de presentación ante el Tribunal 5° Estadal de Control del Zulia.

27 de mayo
La Sala Constitucional emitió la sentencia n° 702 y ordenó remitir copias del caso al fiscal general de la República y a la Inspectoría General del Cicpc.

## Qué ordenó la sentencia n° 702

En el fallo, la Sala Constitucional ordenó remitir copia certificada de la sentencia al fiscal general de la República para que, de ser el caso, tome acciones legales respecto de los fiscales actuantes en la causa penal.

También envió copia certificada de la sentencia n° 702, junto con el acta de investigación penal del 8 de noviembre de 2018 suscrita por los agentes policiales que practicaron la detención, a la Inspectoría General del Cicpc para que evalúe si corresponde actuar contra los funcionarios policiales que llevaron a cabo el procedimiento.

Definición legal citada en la sentencia

El artículo 5 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes define la tortura como actos que infligen intencionalmente dolores o sufrimientos físicos o mentales para obtener información o una confesión, castigar, intimidar o coaccionar, cuando interviene un funcionario público o alguien en ejercicio de funciones públicas.

Esa definición fue incluida por la Sala al revisar las denuncias presentadas por los detenidos en la audiencia de control, en una causa donde el expediente, según el fallo, no reflejó actuaciones posteriores para verificar de manera médico-legal los señalamientos ni para impulsar una investigación específica sobre esos hechos.

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**Fuente:** https://panorama.onl/politica/sala-constitucional-pide-indagar-denuncia-de-tortura-a-detenidos-20260930-1302.html
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