# La sucesión de Delcy Rodríguez queda bajo presión tras vencer el plazo constitucional

> Se cumplieron 180 días desde la captura de Maduro y crece la duda sobre la base legal que sostiene a Delcy Rodríguez al frente del Ejecutivo.

Por Yralis Portillo · 3 de julio de 2026 · Política

Claves

- Este 3 de julio se cumplieron los 180 días previstos en el artículo 234 de la Constitución para una ausencia temporal.
- La captura de Nicolás Maduro ocurrió el 3 de enero en una operación ejecutada por fuerzas estadounidenses.
- La figura de “ausencia forzosa” quedó sin un desarrollo posterior en medio de la emergencia nacional por los terremotos del 24 de junio.

Han pasado seis meses desde la captura de Nicolás Maduro, ejecutada por fuerzas estadounidenses el 3 de enero, y este 3 de julio venció también el plazo que la Constitución fija para una ausencia temporal del jefe del Estado. En ese lapso, Delcy Rodríguez quedó al frente del Ejecutivo en medio de una emergencia nacional por los terremotos del 24 de junio.

## Los 180 días del artículo 234 se cumplieron este 3 de julio

El debate jurídico reaparece justo cuando Venezuela sigue concentrada en la tragedia causada por los sismos. La reconstrucción de ciudades enteras y la búsqueda de miles de desaparecidos relegaron por momentos la discusión institucional, pero el calendario constitucional siguió avanzando.

Según el texto, los 180 días previstos en el artículo 234 se agotaron este 3 de julio. A partir de allí, vuelve a quedar en el centro la pregunta sobre qué ocurre con el poder que ejerce Rodríguez como sucesora de Maduro al frente del Ejecutivo.

Desde el mismo día de la captura, el Tribunal Supremo de Justicia controlado por el oficialismo introdujo la figura de la “ausencia forzosa”. Bajo ese argumento permitió que Delcy Eloina asumiera la conducción del régimen como una especie de presidenta provisional, una fórmula que no aparece expresamente en el texto constitucional.

## Juristas y ONG advierten que la ausencia temporal ya no tiene sustento

Para el abogado Joel García, ese mecanismo perdió sustento jurídico. En un mensaje publicado en X, sostuvo que la Constitución es categórica al establecer que una ausencia temporal no puede prolongarse indefinidamente.

> #ATENCIÓN1/6 El vencimiento de los 180 días de encargaduría este #3Jul no es un mero asunto de plazos. Jurídicamente, entramos en un terreno de abierta ruptura. Los límites del Art. 234 son preclusivos, vencieron y la provisionalidad no puede convertirse en un régimen indefinido— Joel García (@joelgarcia69) July 3, 2026

“Mantenerla hoy es sostener un gobierno de facto y convalidar la usurpación de autoridad. La Constitución no es un pacto de suicidio institucional. Extinguidos los 180 días, la falta temporal muta de pleno derecho en Falta Absoluta. La Asamblea Nacional tiene la obligación ineludible de declararla y activar los mecanismos de sucesión definitiva”, afirmó García.

En la misma línea, la organización Cepaz recordó que el artículo 234 fija un límite máximo de 180 días para las ausencias temporales del presidente y que, una vez vencido ese período, corresponde a la Asamblea Nacional determinar si la situación dejó de ser temporal.

> El artículo 234 de la Constitución venezolana es claro: transcurridos 180 días continuos de ausencia del presidente del territorio nacional, la Asamblea Nacional tiene el deber de declarar su falta absoluta. Ese plazo vence hoy. El Bloque Constitucional @cbloquec advierte que… pic.twitter.com/tlNaix93Fs— Cepaz (@_CEPAZ) July 3, 2026

Sin embargo, hasta este viernes la Asamblea Nacional guarda silencio. Tampoco el TSJ ha emitido una nueva interpretación que explique cuál será el fundamento jurídico para mantener la actual estructura del poder. La figura de la “ausencia forzosa”, creada en enero, sigue sin desarrollo posterior.

## La emergencia por los terremotos desplazó el choque institucional

El contexto político se volvió todavía más complejo por los terremotos que devastaron La Guaira, Caracas y otros estados. Miles de muertos, centenares de edificios colapsados y una gigantesca operación internacional de rescate desplazaron la discusión constitucional mientras la sucesora de Maduro concentró los esfuerzos del aparato oficial en la atención de la crisis.

La tragedia también expuso debilidades del propio aparato chavista, con denuncias sobre retrasos en los rescates, falta de coordinación, obstáculos impuestos a brigadas voluntarias y cuestionamientos a la gestión oficial.

En paralelo, funcionarios de la administración de Donald Trump han insistido en que la prioridad inmediata es salvar vidas y apoyar la recuperación del país. Antes de los terremotos, Washington había comenzado a impulsar la segunda fase de su plan para Venezuela, centrada en la recuperación económica y el inicio de conversaciones para una futura transición democrática.

Ese escenario quedó parcialmente congelado por la emergencia, pero el texto advierte que el debate institucional volverá cuando disminuya la fase crítica de los rescates. La incógnita sigue siendo si el chavismo mantendrá intacto el actual esquema de poder o si intentará construir una nueva fórmula jurídica para prolongar la permanencia de Rodríguez en el poder.

Con el país devastado por los terremotos, una economía que apenas comenzaba a mostrar signos de recuperación y una transición política todavía inconclusa, Venezuela entra en una etapa marcada por una incertidumbre constitucional que volverá al centro del debate nacional.

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**Fuente:** https://panorama.onl/politica/la-sucesion-de-delcy-rodriguez-queda-bajo-presion-tras-vencer-el-plazo-constitucional-20260703-2304.html
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