# Estado de emergencia económica, por Luis Britto García

> Desde hace más de un quinquenio estamos en emergencia, territorial, social, económica, política, diplomática y cultural. El Decreto Ley N° 3.610 publicado en Gaceta Oficial de 10 de septiembre de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, responde a una situación que amerita correctivos urgentes, totales y revolucionarios.

Por Luis Britto García · 19 de septiembre de 2018 · Opinión

![Estado de emergencia económica, por Luis Britto García](https://panorama.onl/app/uploads/61240f0d04116a88-24.jpg)

Desde hace más de un quinquenio estamos en emergencia, territorial, social, económica, política, diplomática y cultural. El Decreto Ley N° 3.610 publicado en Gaceta Oficial de 10 de septiembre de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, responde a una situación que amerita correctivos urgentes, totales y revolucionarios.

    Van algunos comentarios sobre  norma tan necesaria como perfectible. En sus considerandos reconoce  que “la extracción, alteración y uso fraudulento del signo monetario nacional” también se efectúa “a través del sistema bancario nacional”. Tal conducta delictiva de la banca debió ser desde hace años severamente castigada.

   El numeral 4 del artículo 2 faculta al Ejecutivo para “Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual, para optimizar la atención de la situación excepcional”. Ello  deja sin efectos  la normativa presupuestaria, y  posibilita incrementar desmedidamente el gasto. Habría que definir normas  para evitar la   anarquía presupuestaria.

     El numeral 8 del artículo 2 faculta al Ejecutivo para “Establecer sistemas de exoneración de impuestos y tasas a la importación de bienes de capital y materia prima necesarios para la producción, la industria nacional y los servicios esenciales”. Cabe tener extremo cuidado con  las exoneraciones tributarias. Gómez exoneró a las petroleras del pago de impuestos aduaneros, y posteriormente  Gumersindo Torres demostró que perdimos más con esa exoneración  que todo lo que nos pagaron por llevarse el petróleo.

     El numeral 10 del artículo 2 faculta al Ejecutivo para “La creación e implementación de subsidios y otros beneficios de carácter directo a los sectores sociales más vulnerables, que conformen un sistema de protección económica transitorio, con el cual se impida que los sectores con mayor capacidad contributiva trasladen a aquellos los efectos de medidas económicas implementadas para alcanzar una justa y equilibrada distribución de riqueza en el País”. Los sectores de mayor capacidad contributiva siempre trasladan tanto  la carga tributaria y el peso de la crisis sobre los menos favorecidos, en forma de sobreprecios. Pero lo ideal sería impedir drásticamente tales  traslaciones, antes que limitarse a paliar sus efectos.

    En la próxima entrega seguiremos comentando estas  medidas decisivas.

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**Fuente:** https://panorama.onl/opinion/estado-de-emergencia-economica-por-luis-britto-garcia-20180918-0108.html
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