# De la interpretación constitucional modificatoria

> ¿Puede la Sala Constitucional, valiéndose de las facultades que la Constitución le acuerda, hacer una interpretación de una Norma Fundamental que, en su criterio, haga más justo el sistema jurídico, pero que, de hecho, implique la violación de una prohibición expresa de la Constitución? Esta pregunta es necesario responderla porque ella plantea una gran duda

Por Hildegard Rondón de Sansó  Exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia     sansohildegard@hotmail.com · 6 de mayo de 2016 · Opinión

¿Puede la Sala Constitucional, valiéndose de las facultades que la Constitución le acuerda, hacer una interpretación de una Norma Fundamental que, en su criterio, haga más justo el sistema jurídico, pero que, de hecho, implique la violación de una prohibición expresa de la Constitución?

Esta pregunta es necesario responderla porque ella plantea una gran duda ante el hecho de que dicha Sala sea calificada como el “máximo y último intérprete de la Constitución” (Art. 335), a lo cual se une el de que dicho artículo le da la condición de guardián de su “uniforme interpretación y aplicación”.

Indudablemente que, ante la pregunta que hemos formulado de si puede la Sala Constitucional hacer una interpretación de una norma constitucional que resulte contraria a una expresa disposición en ella contenida, la respuesta pareciera ser inmediata y absoluta: No! Pero si se atiende a la insistencia con la cual el constituyente cierra los ojos sobre la valoración de la interpretación de la Sala Constitucional y señala que la misma es vinculante para las restantes Salas y para los tribunales, la respuesta no es tan obvia.

La última postura expresada maximiza injustificadamente los poderes de la Sala Constitucional olvidándose que la misma es tan solo el instrumento para una correcta interpretación de la Constitución, pero no es la Constitución, ni puede estar por encima de ella. En efecto, varias normas lo vienen diciendo a todo lo largo del texto, tal como el artículo 333 que dice que la Constitución no pierde su vigencia, ni puede ser derogada ni modificada por un medio distinto al por ella previsto.

Otra norma que privilegia el texto de la Constitución por sobre su interpretación efectuada por la Sala Constitucional, es el artículo 334, cuando dice, en su primer aparte que, en caso de incompatibilidad entre la Constitución y cualquier otro texto, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Quiere decir que la Sala es el intérprete de la Constitución, pero no es la Constitución, por lo cual, si su interpretación deroga a una norma constitucional, la misma no tiene validez, debe ser desacatada, incluso, mediante el llamado “control difuso” que está previsto en la norma antes citada.

Lo único que podría modificar a la norma constitucional es, como su texto señala: “las formas en ella previstas”, esto es, la enmienda, la reforma o la Asamblea Nacional Constituyente. Todos los poderes que la Constitución otorgó a la Sala Constitucional son poderes instrumentales, que implican la habilitación para hacer determinadas tareas, lo cual no comprende la potestad modificatoria de su propio articulado.

Hay una interpretación de la Sala Constitucional que niega la validez de las disposiciones del propio texto constitucional que exigen la existencia de una única nacionalidad para el desempeño de determinados cargos públicos. Consideramos que en ello no hay contradicción alguna entre el principio de igualdad de los ciudadanos y la tutela que tuvo el constituyente sobre los intereses superiores de la nación. No existe contradicción entre la norma que establece la igualdad de todos los venezolanos y la norma que exige para el desempeño de determinados cargos condiciones específicas. Además, cada limitación establecida por el constituyente forma parte de una razón técnica o práctica que el intérprete no puede ni objetar ni cambiar, porque, repetimos, él es el instrumento de su ejecución; pero no posee poder sustitutivo de su texto.

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**Fuente:** https://panorama.onl/opinion/de-la-interpretacion-constitucional-modificatoria-20160606-0032.html
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