# Alternativas para el Arbitraje Internacional de Inversión

> La exclusión de los tribunales del Estado para decidir sobre las reclamaciones de los inversionistas, en virtud de la aplicación del principio de soberanía nacional, fue lo que hizo que se utilizase la figura del arbitraje para darle seguridad a las empresas trasnacionales que operaban en los países en vías de desarrollo, del reconocimiento e

Por Hildegard Rondón de Sansó (Exmagistrada)  sansohildegard@hotmail.com · 14 de noviembre de 2015 · Opinión

La exclusión de los tribunales del Estado para decidir sobre las reclamaciones de los inversionistas, en virtud de la aplicación del principio de soberanía nacional, fue lo que hizo que se utilizase la figura del arbitraje para darle seguridad a las empresas trasnacionales que operaban en los países en vías de desarrollo, del reconocimiento e indemnización de los daños que los acarrearon. 

 El “Sistema Financiero de Bretton Woods”, que nació para atender al nuevo orden económico surgido al término de la Segunda Guerra Mundial, integrado por dos instituciones fundamentales para atender a las políticas de desarrollo que estaban surgiendo: el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Birf) y el Fondo Monetario Internacional (FMI). El primero se transformó en el llamado Grupo Banco Mundial para tutelar los intereses de las empresas con el objetivo de estimular su protección en los conflictos con el Estado, elaboró un convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, denominado por sus siglas “Ciadi” o “El Convenio”.

 La influencia de la globalización, fenómeno de la edad contemporánea, caracterizado por integrar la economía local con la del mercado mundial, actuó sobre las empresas multinacionales que comenzaron a operar en la libre circulación de los capitales. La palabra “globalización” tenía la magia de convencer a los Estados que significaba inversiones seguras y rentables y es por ello que la existencia del Ciadi, como instrumento para la resolución de las controversias, fue totalmente aceptada, por significar así la optimización de la competitividad y de la seguridad jurídica.

 A medida que el sistema se desarrolló, el descontento de los países sometidos al mismo se hizo evidente y, con ellas, la búsqueda de una vía alternativa para resolver las controversias entre Estados e inversionistas. La “crisis” del arbitraje internacional de inversión surge así del debilitamiento de la confianza en el sistema en el mismo propuesto.

De allí en adelante, grupos de juristas de avanzada; de estadistas conscientes del daño que el sistema producía; de universidades y de organismos internacionales de la ONU, comenzaron a proponer soluciones alternativas de las cuales expondremos las que han surgido de nuestra experiencia. Ellas son:

.- Obligar a un período previo de conciliación y luego a otro de mediación antes de iniciar un proceso de arbitraje.

.- Domiciliar las controversias en la jurisdicción nacional previa preparación y especialización de los jueces, lo cual podría llevar: a.- a crear en la organización nacional tribunales contencioso administrativos especializados en inversión; b.- establecer la posibilidad en los juicios contra el Estado de designar jueces asociados de la jurisdicción nacional, lo cual permitiría a los inversionistas nombrar como tales a juristas de prestigiosos e imparciales.

.- Creación de un Tribunal de Inversión Regional que, en el caso de Latinoamérica, podía estar conformado dentro del Unasur, del Alba o en el Mercosur.

.- Elaboración de la lista de los eventuales árbitros —i se decide por una estructura arbitral—.

.- Posibilidad de financiamiento de los Tribunales Permanentes de Inversión por los estados regionales.

.- Unificación de los veintiún Acuerdos Internacionales de Inversión existentes entre los países de Unasur, o bien, el establecimiento de un solo convenio válido para todos.

.- Transformación de los Acuerdos de Inversión, por cuanto, para que el sistema cambie, lo importante es que lo haga la materia sobre la cual opera. Hay múltiples modalidades sobre los Acuerdos de Inversión, entre ellos la inclusión de las llamadas cláusulas de excepción que le otorgan a los Estados una amplia potestad regulatoria dentro de los tratados. 

Surge la pregunta de si dentro de estas proposiciones puede mantenerse la vigencia del Ciadi y la respuesta es que el organismo que se cree para decidir los conflictos, no debería estar constituido por árbitros, esto es, por personas particulares escogidas por las partes, sino por verdaderos y auténticos jueces de tribunales permanentes, por lo cual la respuesta es negativa.

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**Fuente:** https://panorama.onl/opinion/alternativas-para-el-arbitraje-internacional-de-inversion-20151113-0082.html
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