# Venezuela declara emergencia nacional tras sismos de 7.2 y 7.5

> La Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 7.039 formalizó el estado de emergencia en todo el país para atender daños humanos y materiales tras los temblores del 24 de junio.

Por Gustavo Nava León · 1 de julio de 2026 · Nacional

Claves

- La Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 7.039, de fecha 24 de junio de 2026, publicó el Decreto N° 5.364.

- El decreto declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional.

- El texto menciona dos eventos sísmicos de magnitud 7.2 y 7.5, además de varias decenas de réplicas.

La Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 7.039, de fecha 24 de junio de 2026, publicó el Decreto N° 5.364 mediante el cual se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional por los efectos de los eventos sísmicos de gran intensidad ocurridos ese mismo día.

## El decreto activa recursos para atender los daños

El texto ordena desplegar recursos técnicos, humanos, financieros y materiales para hacer frente a las consecuencias de los sismos. En sus considerandos señala que el país registró dos eventos de magnitud 7.2 y 7.5 en la escala de Richter, junto con varias decenas de réplicas.

También indica que, como consecuencia de esos movimientos telúricos, se han reportado pérdida de vidas humanas, personas lesionadas e importantes daños a la infraestructura pública y privada en diversas regiones, además de la interrupción de servicios públicos esenciales.

## Estado Mayor, plan de acción y autoridad única

El decreto conforma un Estado Mayor para la respuesta frente a los efectos dañosos causados por los sismos. Ese equipo estará integrado por el Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y Paz; el Vicepresidente Sectorial de Economía; el Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios; el Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial; y la Vicepresidente de Ciencia, Tecnología y Salud.

Además, ordena a ese Estado Mayor, en coordinación con la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, elaborar un Plan de Acción Específico para el retorno a la normalidad de las áreas afectadas. En ese marco, se designa como Autoridad Única a Juan Ernesto Sulbarán Quintero, titular de la cédula V.-10.915.206.

## Medidas excepcionales para servicios, salud y seguridad

El decreto faculta al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través de Protección Civil, a dictar medidas especialísimas para garantizar servicios básicos, restituir infraestructura y superar los inconvenientes ocasionados por los sismos.

También autoriza la ocupación temporal de instituciones y establecimientos públicos y privados, lotes de terrenos o áreas requeridas para la atención de la población, así como la requisición de bienes y servicios indispensables. En materia sanitaria, el Ministerio del Poder Popular para la Salud deberá aplicar medidas preventivas y de respuesta; y las autoridades competentes deberán adoptar medidas especiales de seguridad ciudadana bajo coordinación de ese despacho y del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Vigencia inmediata

El Decreto N° 5.364 entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

El documento fue fechado en Caracas el 24 de junio de 2026.

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**Fuente:** https://panorama.onl/nacional/venezuela-declara-emergencia-nacional-tras-sismos-de-7-2-y-7-5-20260701-2001.html
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