# Seniat exige facturas fiscales para la compra de boletos aéreos

> El pasaje, el pase de abordar y otros comprobantes del viaje no sustituyen la factura, que debe identificar al pasajero e incluir datos del itinerario y el costo desglosado.

Por Gustavo N.L. · 26 de octubre de 2026 · Nacional

![Seniat exige facturas fiscales para la compra de boletos aéreos](https://cdn.panorama.onl/uploads/2d99bdaa25c904fc.webp)

Las aerolíneas, agencias de viaje y otras empresas que intervengan en la venta de boletos nacionales o internacionales deben emitir facturas fiscales, según la Providencia Administrativa SNAT/2026/000093 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), citada por [Gerencia y Tributos](https://gerenciaytributos.blogspot.com/2026/10/normas-facturacion-seniat-aerolineas-boletos-aereos.html?m=1).

## El boleto aéreo no reemplaza la factura

La disposición establece que el boleto, el pase de abordar, los talones de equipaje, las órdenes misceláneas de cargo y las cartas de porte aéreo no son, por sí solos, documentos equivalentes a una factura. Por ello, señala que la emisión del comprobante fiscal es obligatoria.

## Qué datos debe llevar el comprobante

Según la publicación, el artículo 28 de la providencia exige incluir los nombres y apellidos del pasajero, su número de cédula o pasaporte, domicilio fiscal y teléfono de contacto. También deben aparecer el número del boleto y el código localizador de la reserva.

La factura debe detallar el itinerario —fecha, hora y puntos de salida, escala y destino final—, el modo de pago y el desglose de la tarifa neta, las tasas aeroportuarias y los impuestos aplicables.

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**Fuente:** https://panorama.onl/nacional/seniat-exige-facturas-fiscales-para-la-compra-de-boletos-aereos-20261026-1659.html
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