# Qué establece el Decreto de Emergencia Nacional por los terremotos en Venezuela

> El decreto firmado por Delcy Rodríguez ordena un Estado Mayor, designa una autoridad única y habilita medidas especiales en las zonas afectadas.

Por Héctor Quintero · 28 de junio de 2026 · Nacional

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El Gobierno interino de Venezuela estableció una serie de medidas extraordinarias a través del Decreto de Emergencia Nacional, firmado por la presidenta (e), Delcy Rodríguez, ante la coyuntura generada por los dos fuertes terremotos que sacudieron el territorio nacional el miércoles 24 de junio.

Claves

- El decreto N° 5.364 fue publicado en la Gaceta Oficial N° 7.039.

- Se conformó un Estado Mayor, en coordinación con Protección Civil, para la respuesta inmediata.

- Juan Ernesto Sulbarán Quintero fue designado Autoridad Única.

- Interior y Defensa podrán dictar medidas para mantener el orden público.

## El decreto N° 5.364 fue publicado en la Gaceta Oficial N° 7.039

El texto indica que el Estado aplicará acciones para la administración de riesgos y emergencias, además de medidas de «protección de la población ante situaciones que comprometan gravemente la vida, integridad y bienes» de los ciudadanos.

Entre las disposiciones figura la conformación de un Estado Mayor, en coordinación con la Dirección Nacional de Protección Civil, para la respuesta inmediata. Esa instancia estará integrada por los vicepresidentes de Seguridad Ciudadana, Economía, Obras Públicas y Socialismo Social y Territorial.

### Juan Ernesto Sulbarán Quintero fue designado Autoridad Única

El Ejecutivo nacional nombró a Juan Ernesto Sulbarán Quintero, comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana, como Autoridad Única. Junto al Estado Mayor, tendrá a su cargo la aplicación de las medidas en las regiones dirigidas a las comunidades afectadas por los terremotos.

El Ministerio de Interior, a través de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, también podrá aplicar directamente las medidas especiales que considere necesarias para garantizar servicios básicos, restituir la infraestructura afectada y superar los inconvenientes ocasionados como consecuencia de los eventos sísmicos de gran intensidad.

Además, ese despacho podrá ejecutar la ocupación temporal de instituciones, establecimientos públicos y privados, lotes de terrenos o áreas que se requieran para atender a la población, así como la requisición de bienes y servicios. El ministro de Salud está facultado para implementar medidas sanitarias, mientras Interior y Defensa podrán dictar disposiciones para mantener el orden público y proteger a los ciudadanos, sus hogares y bienes.

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**Fuente:** https://panorama.onl/nacional/que-establece-el-decreto-de-emergencia-nacional-por-los-terremotos-en-venezuela-20260628-2100.html
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