# Diputados avalan penas de hasta 10 años por daños rurales

> La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto que endurece castigos por daños a la producción agropecuaria. La votación terminó con 162 apoyos, 77 rechazos y una abstención.

Por Panorama Online · 21 de octubre de 2026 · Argentina

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En una sesión maratónica, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que incorpora al Código Penal la figura de vandalismo rural y prevé penas de hasta ocho años de prisión para quienes provoquen daños a la producción agropecuaria. La sanción puede subir a 10 años en casos agravados, como la actuación coordinada de tres o más personas, la pérdida total de la producción o la interrupción del ciclo productivo.

## La votación y el cambio en el recinto

La iniciativa consiguió 162 votos a favor, 77 en contra y una abstención. El texto había sido impulsado por el diputado pampeano de Pro Martín Ardohain y obtuvo dictamen a principios de octubre, pero fue modificado en el recinto a propuesta de Ramiro Gutiérrez, del Frente Renovador.

Según lo leído por el secretario Legislativo, Adrián Pagán, las reformas fueron aceptadas por Ardohain. El proyecto original establecía penas de dos a cinco años de prisión para quienes destruyeran, inutilizaran o dañaran silobolsas, granos almacenados, cultivos, plantaciones, ganado, forrajes y otros bienes ligados a la actividad agropecuaria, siempre que esas acciones comprometan el normal funcionamiento de un establecimiento rural.

## Qué castigos prevé el texto aprobado

El proyecto incorporó como artículo 150 bis del Código Penal una pena de un mes a un año de prisión por invadir establecimientos rurales contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluir al intruso. Esa voluntad se presume cuando existan cerramientos, muros, alambrados o señales claramente prohibitivas.

Si el ingreso obstaculiza la actividad productiva rural o genera un peligro para la vida o integridad de las personas, los animales o los cultivos, la pena sube a dos años. Además, como parte del artículo 184 bis, se fijan penas de dos a ocho años de prisión y una multa de tres a doce veces el valor del daño causado para quien afecte de manera directa el ciclo productivo, el stock de materias primas o la infraestructura del establecimiento agropecuario.

El texto enumera como bienes especialmente protegidos a los cereales u oleaginosas todavía no cosechados o guardados en silobolsas, parvas o tolvas; el ganado de cualquier especie; la leña o el carbón de leña. También incluye daños a instalaciones tecnológicas destinadas a la provisión de energía o extracción de agua, alambrados, tranqueras, silos, corrales o reservas hídricas.

La pena mínima se eleva al doble si el autor o instigador es funcionario público o alguien que se desempeña en la producción agropecuaria. Y la pena máxima sube dos años, hasta los 10, si el hecho es cometido por tres o más personas de manera coordinada, si provoca la pérdida total de la producción o frena el ciclo, o si media violencia.

***Noticia en desarrollo***

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**Fuente:** https://panorama.onl/mundo/diputados-avalan-penas-de-hasta-10-anos-por-danos-rurales-20261021-1927.html
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