# TSJ no eliminó los tribunales antiterroristas

> La resolución del TSJ solo movió competencias de control en casos de terrorismo; los juicios y apelaciones siguen en Caracas.

Por Dianelys M.F. · 28 de octubre de 2026 · Justicia

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La resolución n.º 2026-0010, dictada el 13 de octubre por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no eliminó los tribunales especializados en terrorismo ni tocó los delitos previstos en la legislación antiterrorista. Lo que hizo fue redistribuir competencias judiciales.

## Qué cambió y qué sigue igual

La medida suprime la competencia nacional de cuatro juzgados de primera instancia en funciones de control ubicados en Caracas. Desde ahora, los tribunales penales ordinarios de control de los distintos estados podrán conocer esos casos conforme a las reglas generales de competencia territorial.

Eso reduce los traslados de personas detenidas hacia Caracas y los costos para familiares y defensores, pero no garantiza por sí mismo el derecho a la defensa, la independencia judicial ni el debido proceso. Los tribunales de juicio y las cortes de apelaciones especializados en terrorismo siguen en la capital, mientras la ejecución de las penas continúa en manos de jueces penales ordinarios.

La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela denunció el 12 de agosto de 2025 [audiencias telemáticas sumarias, imputaciones sin suficiente sustento probatorio y obstáculos para designar abogados de confianza](https://www.ohchr.org/es/press-releases/2024/08/venezuela-fact-finding-mission-calls-end-repression-thorough-investigations).

Acceso a la Justicia también señaló que los tribunales antiterroristas han sido usados para procesar casos ajenos al terrorismo propiamente dicho. Un informe de la Comisión Internacional de Juristas, publicado en febrero de 2026, indicó que 100 % de las personas entrevistadas no pudo contar con un abogado de su elección; 78 % de una muestra de 180 sentencias del TSJ correspondió a procesos por delitos no necesariamente vinculados con actos genuinos de terrorismo; 50,8 % de esas decisiones se concentró entre 2024 y el primer semestre de 2025; y 85 % incluyó audiencias preliminares a distancia. También documentó procesos por conspiración, traición y asociación para delinquir.

La organización añadió que la creación y funcionamiento de estos tribunales plantea objeciones constitucionales, porque fueron establecidos y modificados por resoluciones del propio TSJ, sin una regulación legislativa específica.

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**Fuente:** https://panorama.onl/justicia/tsj-no-elimino-los-tribunales-antiterroristas-20261028-0655.html
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