# ONU ve patrón de tortura en cárceles del caso Azul Celeste

> La Misión de la ONU halló coincidencias en varios centros de detención y señaló métodos de castigo que podrían constituir tortura en el caso Azul Celeste.

Por Keiber Villamizar Ríos · 5 de octubre de 2026 · Justicia

![ONU ve patrón de tortura en cárceles del caso Azul Celeste](https://cdn.panorama.onl/uploads/15d0df2b92d9e579.webp)

La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela de la ONU documentó nuevos casos de tortura y tratos crueles contra personas detenidas en el país y advirtió que la repetición de métodos similares en distintos centros de reclusión apunta a un patrón de actuación.

## Testimonios en La Carlota, Boleíta y otros centros

El [informe](https://www.jepvenezuela.com/2026/10/05/caso-azul-celeste-colgados-con-cadenas-y-encerrados-en-un-tanque-de-agua-bajo-tierra-la-tortura-sistematica-que-documenta-la-onu-en-las-carceles-venezolanas/), presentado en septiembre de 2026, recoge testimonios sobre hechos ocurridos en instalaciones de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), Rodeo I, Fuerte Guaicaipuro, entre otros centros de detención, donde estuvieron recluidas personas señaladas en el caso Azul Celeste.

El caso está relacionado con la detención de funcionarios y exfuncionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y militares acusados por las autoridades de participar en una supuesta conspiración para obtener y transmitir información sensible tras los hechos del 3 de enero de 2026.

De acuerdo con el informe de la Misión, antes de que algunas de estas personas fueran reconocidas formalmente como detenidas, permanecieron durante varios días en instalaciones de La Carlota y Boleíta. La Misión precisó que entre los testimonios recopilados, durante ese período se utilizaron distintos métodos de violencia física.

Una de las víctimas relató que permaneció aproximadamente tres días con los brazos elevados y sujetos mediante una cadena. También habría soportado otra cadena alrededor del cuello y recibido descargas eléctricas en el abdomen y la zona lumbar.

Otro detenido aseguró que fue mantenido suspendido durante al menos 24 horas, con las manos atadas, para obligarlo a desbloquear su teléfono.

Un tercer testimonio describe golpes reiterados, encapuchamiento y suspensión mediante cadenas durante períodos prolongados. Otra víctima afirmó haber sido golpeada, suspendida y sometida a descargas eléctricas, incluso después de ser mojada.

La Misión considera relevante que estos relatos presentan coincidencias en los métodos utilizados y fueron aportados por personas que estuvieron detenidas en circunstancias relacionadas. Para los investigadores, la similitud de las prácticas, sumada a la proximidad temporal de las detenciones y a los lugares de reclusión, constituye un indicio de un patrón.

## Rodeo I, Fuerte Guaicaipuro y la alimentación forzada

La investigación de la ONU también identificó espacios dentro de los centros penitenciarios que habrían sido utilizados para someter a los detenidos a condiciones de castigo.

En Rodeo I, los investigadores documentaron un área conocida como el “cuarto piso”, donde algunas personas permanecían incomunicadas durante periodos que iban desde una semana hasta 62 días.

Los testimonios describen golpes, suspensión por las muñecas y exposición deliberada al frío. Según el documento, entre quienes fueron enviados a ese espacio estuvo el ciudadano alemán Oleg Ziesmann, quien habría sido trasladado allí después de pedir que se tradujera un discurso del ministro del Interior que los detenidos estaban obligados a escuchar.

La Misión indicó que Ziesmann habría sido rociado con gas y permaneció cuatro días sin cama ni abrigo, expuesto a temperaturas extremadamente bajas.

En el mismo penal, la Misión documentó otro espacio conocido como “la máquina del tiempo”. Los investigadores reconstruyeron sus características a partir de testimonios de personas que estuvieron allí en distintos momentos.

Se trata de un depósito de agua ubicado bajo tierra y cerrado con una tapa que cuenta con una pequeña abertura para entregar alimentos y agua. Según los relatos, grupos de aproximadamente 15 personas eran encerrados allí desnudos y permanecían en completa oscuridad, sin acceso a un baño.

El encierro podía prolongarse durante días y, en algunos casos, meses. Las víctimas explicaron que el nombre del lugar hacía referencia a la pérdida de la noción del tiempo provocada por el aislamiento y la oscuridad.

La Misión también recogió testimonios sobre las condiciones de reclusión en Fuerte Guaicaipuro, una cárcel militar ubicada en los Valles del Tuy, estado Miranda, donde los detenidos denunciaron tratos crueles y restricciones en la alimentación. Algunas personas dijeron que solo recibían comida dos o tres veces por semana.

Otros testimonios señalan que los presos eran obligados a introducir las manos en las letrinas antes de comer y que, en algunos casos, recibían alimentos contaminados con heces.

En ese mismo centro se encuentra una celda conocida como “La Luciérnaga”. Según los testimonios, la luz permanecía encendida durante las 24 horas y los detenidos eran mantenidos desnudos y atados en posiciones dolorosas.

La Misión también documentó denuncias sobre suspensiones, golpes con látigos y exposición a agua helada durante la madrugada. Los presos permanecían además expuestos a insectos y roedores.

Las formas de castigo documentadas por la Misión también incluyen la respuesta de las autoridades a las huelgas de hambre realizadas por los detenidos. El informe registra al menos tres huelgas: dos en Rodeo I y una en Fuerte Guaicaipuro.

El documento resalta que en seis casos documentados en Rodeo I, las autoridades recurrieron a la alimentación forzada. Entre las denuncias se lee que los detenidos eran inmovilizados en camillas mediante esposas y correas y posteriormente se les introducía una sonda por la boca o la nariz hasta el estómago, pese a su negativa.

Los testimonios incluyen lesiones internas ocasionadas durante estos procedimientos. En algunos casos, otros presos eran obligados a observar la alimentación forzada.

La Misión aclara que alimentar a una persona mediante una sonda no constituye por sí mismo un acto de tortura. Puede ser una intervención médica necesaria para preservar la vida cuando existe una justificación clínica y se realiza respetando la dignidad del paciente.

La situación cambia cuando el procedimiento se aplica mediante violencia, sin una necesidad médica demostrada y con una finalidad de castigo o intimidación. Es bajo estas circunstancias que la Misión considera que la práctica documentada en Rodeo I debe ser examinada como posible tortura.

## La ONU habla de motivos razonables para creer

Para la Misión, la principal relevancia de estos casos está en las coincidencias encontradas entre testimonios provenientes de diferentes personas y centros de detención.

El organismo concluyó que existen “motivos razonables para creer” que algunas de estas prácticas constituyen tortura y no simples excesos individuales. Los hechos analizados corresponden principalmente al período 2025-2026, incluidos casos posteriores al 3 de enero de 2026.

La Convención contra la Tortura, de la que Venezuela es Estado parte, considera tortura la imposición intencional de dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, cuando es cometida por funcionarios públicos o personas que actúan bajo su autoridad con fines como obtener información, castigar, intimidar o coaccionar. La prohibición también está contemplada en el artículo 46 de la Constitución venezolana y en la legislación nacional aprobada en 2013.

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**Fuente:** https://panorama.onl/justicia/onu-ve-patron-de-tortura-en-carceles-del-caso-azul-celeste-20261005-2306.html
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