# Proyecto antimafias en Ecuador eleva penas hasta 60 años

> La comisión aprobó el informe para segundo debate de una reforma que amplía delitos, castigos y mecanismos contra las economías criminales. El texto pasa al pleno el 9 de noviembre.

Por Panorama Online · 6 de noviembre de 2026 · Ecuador

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La Comisión de Seguridad Integral de la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó este viernes, 6 de noviembre de 2026, el informe para segundo debate del proyecto de ley antimafias, una reforma que modifica el Código Orgánico Integral Penal, el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

La iniciativa busca endurecer penas, sumar nuevas figuras penales y abrir más herramientas para perseguir a las organizaciones criminales, recuperar bienes vinculados con actividades ilícitas y fortalecer la cooperación con la Fiscalía. El texto pasará al pleno el lunes 9 de noviembre para su conocimiento y votación.

Claves

- El informe fue aprobado con siete votos a favor, mientras dos representantes de Revolución Ciudadana se abstuvieron y Mariana Yumbay votó en contra.

- La reforma plantea subir el tope de penas privativas de libertad de 40 a 60 años en casos excepcionales.

- El proyecto incorpora delitos como colaboración externa, pertenencia funcional, desplazamiento interno forzado y confinamiento forzado.

- También endurece las sanciones por tráfico ilegal de combustibles y prevé multas de 500 a 1.000 salarios básicos unificados para personas jurídicas.

## Nuevos delitos y penas para sostener estructuras criminales

La propuesta incorpora formas de participación que no se limitan a quien ejecuta o dirige directamente un delito. Entre ellas figura la colaboración externa, pensada para sancionar a personas que aporten conocimientos o recursos para facilitar actividades ilícitas, incluso si no integran formalmente la organización.

En esa figura se incluyen quienes den asesoramiento técnico, contable, financiero o tecnológico; entreguen información o documentos; o aporten dinero y activos financieros de manera ocasional. Para esos casos se propone una pena de entre 10 y 13 años de prisión.

Cuando la organización tenga como finalidad delitos de especial gravedad, como narcotráfico, terrorismo, minería ilegal, sicariato, secuestro, trata de personas, tráfico de migrantes, delitos sexuales contra niños y adolescentes, tráfico de armas o lavado de activos, la sanción subiría a entre 19 y 22 años.

La reforma aclara que la prestación legítima de servicios profesionales y el ejercicio de la defensa técnica no constituirán, por sí solos, colaboración externa. También introduce la pertenencia funcional para identificar a quienes realizan tareas operativas que mantienen activa una estructura criminal, aunque no participen en la ejecución directa de los delitos.

En ese apartado se mencionan labores de vigilancia, control de accesos, alertas, comunicaciones, movilización de integrantes y recursos, abastecimiento logístico y protección de rutas. Las penas irían de 13 a 16 años, y subirían de 22 a 26 años si la organización está vinculada con delitos graves como narcotráfico, terrorismo, sicariato, minería ilegal o lavado de activos.

El proyecto añade además un criterio para que los vínculos familiares, afectivos, vecinales, laborales, profesionales o comerciales con integrantes de una organización criminal no sean suficientes, por sí solos, para probar pertenencia funcional. La Fiscalía tendría que demostrar integración consciente y estable o reiterada a la estructura delictiva.

Otra figura nueva es la captación de personas adultas, con penas de 10 a 13 años para quienes recluten, incorporen o entrenen a mayores de 18 años sabiendo que serán usados para cometer delitos en beneficio de una organización criminal. La sanción aumentaría a entre 13 y 16 años si se aprovecha una relación de autoridad, cuidado, confianza o subordinación.

El texto también sanciona a quienes faciliten inmuebles, instalaciones, vehículos u otros recursos materiales a organizaciones criminales, cuando conozcan que serán usados para sostener sus operaciones o cometer delitos. En esos casos, la pena sería de 10 a 13 años y subiría a entre 13 y 16 años si los espacios o medios sirven para almacenar armas, explosivos, drogas, maquinaria destinada a la minería ilegal, bienes de origen ilícito o personas retenidas contra su voluntad.

## Acumulación de penas, combustibles y desplazamiento forzado

Uno de los puntos más discutidos es la posibilidad de ampliar el límite de penas privativas de libertad en Ecuador, que hoy es de 40 años, hasta un máximo de 60 años. La reforma plantea modificar los artículos 20, 55 y 59 del COIP para crear un régimen excepcional de acumulación de penas.

Ese régimen se aplicaría cuando una persona sea condenada por tres o más delitos dolosos, autónomos e independientes, y la suma de las penas individuales supere los 40 años. En esos casos, las condenas podrían acumularse hasta alcanzar el doble de la pena más grave, sin sobrepasar el techo de 60 años. Para el resto de supuestos se mantendría el máximo de 40 años.

La iniciativa también endurece las sanciones por delincuencia organizada. Define esa infracción como la conformación de un grupo de tres o más personas que actúa de manera coordinada y durante cierto tiempo para cometer delitos castigados con más de cinco años de prisión, con el fin de obtener beneficios económicos o materiales.

Quienes constituyan esas organizaciones o formen parte de ellas podrían recibir entre 22 y 26 años de prisión. En cambio, quienes ejerzan funciones de dirección, mando, control, coordinación estratégica o planificación, así como quienes financien de manera permanente o reiterada sus actividades, enfrentarían penas de entre 26 y 30 años.

Si la organización tiene como objetivo delitos de especial gravedad, los integrantes podrían recibir entre 26 y 30 años, mientras que dirigentes y financistas enfrentarían entre 30 y 34 años de cárcel.

En materia de combustibles, el proyecto reforma el artículo 264 del COIP para combatir el robo, almacenamiento y comercialización ilegal de hidrocarburos y sus derivados. El texto establece cuatro escalas de pena: de uno a tres años para los casos de menor cantidad; de tres a cinco para la escala mediana; de cinco a siete para la alta; y de siete a diez para la gran escala.

Las sanciones alcanzarían a quienes almacenen, transporten, envasen, comercialicen, distribuyan o refinen ilegalmente hidrocarburos, derivados de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo y biocombustibles. También contempla penas máximas dentro de cada escala para quienes usen vehículos, tanqueros, contenedores o depósitos modificados sin autorización.

Si el tráfico ilegal de combustibles sirve para financiar o facilitar operaciones de grupos de delincuencia organizada, la sanción máxima aumentaría en un tercio. Para personas jurídicas involucradas, la propuesta fija multas de entre 500 y 1.000 salarios básicos unificados, tomando en cuenta la cantidad de combustible, el daño ocasionado, el beneficio económico obtenido y la capacidad financiera de la empresa. La disolución quedaría reservada para los casos en que se pruebe que la compañía fue creada para cometer esos delitos.

El proyecto incluye una excepción para el almacenamiento de combustibles destinado exclusivamente a actividades de transporte en territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así como en comunidades afroecuatorianas y montuvias donde no existan mecanismos accesibles de abastecimiento.

Además, la reforma incorpora los delitos de desplazamiento interno forzado y confinamiento forzado. El primero tendría una pena de siete a diez años para quienes obliguen a personas o comunidades a abandonar viviendas o lugares de residencia mediante amenazas, intimidación, violencia o coacción, o impidan su retorno. El segundo prevé penas de cinco a siete años cuando se restrinja la movilidad de dos o más habitantes mediante amenazas, violencia o intimidación, por ejemplo al imponer controles en accesos, vías o zonas de tránsito y obligarlos a permanecer en un territorio contra su voluntad.

## Cooperación eficaz y votos divididos en la comisión

Otro mecanismo incluido es la cooperación eficaz reforzada. La figura busca incentivar a personas investigadas o procesadas por delincuencia organizada para que entreguen información que permita identificar y capturar a los principales integrantes de esas estructuras, recuperar bienes y activos, o desarticular sus operaciones.

Quienes colaboren voluntariamente con la Fiscalía y entreguen información precisa, verificable y relevante podrían obtener una reducción de condena. La pena podría fijarse desde el 7% del mínimo previsto para el delito, aunque nunca sería inferior a un año de prisión. Para acceder al beneficio, la información deberá contribuir de manera determinante a la captura de mandos, a la recuperación de bienes o a la prevención de delitos graves, y el acuerdo deberá constar por escrito y ser verificado por un juez.

El proyecto impone condiciones más estrictas a quienes hayan ocupado cargos de dirección o mando, pues deberán aportar información que permita identificar o capturar a otros responsables de igual o mayor jerarquía, o contribuir directamente a desarticular la organización. La reducción no aplicaría a condenas por delitos contra la vida ni por delitos contra la integridad sexual y reproductiva de niñas, niños y adolescentes.

La aprobación del informe llegó con respaldo de siete votos. La moción fue presentada por Carolina Dueñas, de Acción Democrática Nacional (ADN). Los dos representantes de Revolución Ciudadana se abstuvieron y Mariana Yumbay, de Pachakutik, votó en contra.

Inés Alarcón cuestionó la posición de Revolución Ciudadana por presentar un informe de minoría que excluye la figura de pertenencia funcional, al considerar que esa disposición busca sancionar a quienes sostienen las operaciones criminales sin ejecutar directamente los delitos.

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**Fuente:** https://panorama.onl/ecuador/proyecto-antimafias-en-ecuador-eleva-penas-hasta-60-anos-20261106-1742.html
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