# Colombia fija jornada laboral a 42 horas semanales

> La Ley 2101 reduce la jornada máxima a 42 horas sin bajar salarios, y el Ministerio aclara que el trabajo por horas no sustituye el contrato tradicional.

Por Corina Bermúdez Paz · 15 de julio de 2026 · Economía

![A man walks carrying a large sheet beside a colorful mural wall in Mocoa, Colombia.](https://panorama.onl/app/uploads/7f261da2a980734c-scaled.webp)

## Reducción de la jornada laboral

Desde el 15 de julio, la jornada ordinaria máxima en Colombia se redujo a 42 horas semanales, descendiendo de las 44 horas anteriores. Esta medida forma parte del proceso gradual establecido por la Ley 2101 de 2021, que fue propuesta durante la administración de un ex presidente. La reducción no implica recorte salarial ni afecta prestaciones sociales ni demás derechos laborales, garantizando que los trabajadores mantengan su ingreso mensual completo.

Los empleadores y trabajadores pueden acordar la distribución de las 42 horas en cinco o seis días, siempre respetando el día de descanso obligatorio. La flexibilidad permite adaptar los horarios a las necesidades de la empresa y a la conciliación familiar, siempre dentro del marco legal que protege el tiempo de descanso.

La disminución tampoco elimina el pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos cuando se produzcan. Los trabajadores que laboren menos de la jornada máxima siguen manteniendo las mismas garantías laborales cuando exista una relación de trabajo, lo que evita la precarización de sus condiciones.

## Trabajo por horas no sustituye el contrato tradicional

El Ministerio del Trabajo ha aclarado que la disminución de la jornada no constituye la adopción de un modelo general de contratación por horas. La reforma laboral, representada por la Ley 2466 de 2025, mantiene como regla general el contrato de trabajo y refuerza la estabilidad laboral. Por tanto, la posibilidad de contratar a alguien “por horas” sigue siendo una excepción y no reemplaza el contrato convencional, que sigue siendo el instrumento principal para la relación laboral.

El contrato de trabajo tradicional garantiza derechos como vacaciones, aguinaldo, seguridad social y protección ante despidos arbitrarios. La ley 2466 busca fortalecer estos derechos, evitando que la reducción de la jornada se interprete como una apertura a formas laborales más precarias.

## Reacciones y aclaraciones del gobierno

El presidente electo Abelardo De La Espriella, a través de su oficina de comunicaciones, denunció que la idea de reglamentar el trabajo o la cotización por horas es falsa. Según el comunicado, no existe ninguna determinación que regule la contratación por horas en el nuevo gobierno, y la discusión sobre la posibilidad de establecer dicha modalidad surgió únicamente en redes sociales.

El portavoz del gobierno aclaró que la normativa vigente no contempla la creación de un régimen de trabajo por horas a nivel general, y que cualquier modificación futura requeriría un proceso legislativo completo. La información difundida en plataformas digitales se ha desmentido oficialmente, subrayando la importancia de verificar la veracidad de las noticias antes de compartirlas.

En resumen, la jornada laboral máxima se ha reducido a 42 horas sin afectar los salarios ni los derechos laborales, y la contratación por horas no se ha convertido en una práctica generalizada. La reforma laboral sigue priorizando el contrato de trabajo y la estabilidad de los trabajadores, mientras el gobierno mantiene una postura clara sobre la ausencia de nuevas regulaciones que favorezcan el trabajo por horas.

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**Fuente:** https://panorama.onl/economia/colombia-fija-jornada-laboral-a-42-horas-semanales-20260715-2227.html
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