# Estado de Excepción restringe paso fronterizo por vía terrestre, aérea y marítima

> Este martes entró el vigencia el Estado de Excepción decretado por el presidente de la República, Nicolás Maduro, en los municipios Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia.  La medida es similar a la aplicada desde el pasado 19 de agosto en Táchira luego de una emboscada sufrida por tres militares y un civil

Por Panorama · 8 de septiembre de 2015 · Ciudad

![Estado de Excepción restringe paso fronterizo por vía terrestre, aérea y marítima](https://panorama.onl/app/uploads/5d75db370d15ba8f-1.jpg)

Este martes entró el vigencia el Estado de Excepción decretado por el presidente de la República, Nicolás Maduro, en los municipios Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia. 

La medida es similar a la aplicada desde el pasado 19 de agosto en Táchira luego de una emboscada sufrida por tres militares y un civil en San Antonio del Táchira. En esa entidad andina el Estado de Excepción comenzó a regir desde el 21 de agosto. 

El gobernador del Zulia, Francisco Arias Cárdenas respaldó la medida ordenada por el presidente a través de su cuenta en twitter ‏@PanchoArias2012.

“Todo nuestro apoyo al Presidente @NicolasMaduro, va a cambiar la frontera para el bien de nuestro Pueblo y la Patria. #VzlaEsInderrotable”, expresó.

**REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.**

**DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 205°, 156°, 16°**

**Caracas, 07 de septiembre de 2015**

**RESOLUCIÓN CONJUNTA**

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y el Ministro del Poder Popular para la Defensa, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo numerales 2, 7, 30 y 33 del artículo 156, y artículos 237 y 328, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 78 numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en cumplimiento de lo establecido en los artículos 18, 20 y 49 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y el artículo 6 del Reglamento Especial sobre Zonas de Seguridad Fronterizas, lo establecido en la Ley de Trasporte Terrestre y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 numerales 2, 3 y 17 del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.64-4 de la misma fecha;

**CONSIDERANDO**

Que el control del desplazamiento fronterizo en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, busca resguardar la inviolabilidad del espacio territorial y prevenir la actividad de personas que pudiesen representar amenazas a la economía nacional y la seguridad de la República Boliviana de Venezuela,

**CONSIDERANDO**

Que los motivos que originaron el cierre de la frontera en los municipios fronterizos aún persiste y por lo cual es de suma importancia garantizar la seguridad ciudadana, la paz y el orden interno, el bienestar de las personas que habitan en los Municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, sus derechos y propiedades,

**Resuelve**

**Artículo 1°.** Se ordena al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), que gire instrucciones pertinentes a los Comandantes de las Regiones de Defensa Integral, para restringir el desplazamiento fronterizo de personas, tanto por vía terrestre, aérea y marítima, así como el paso de vehículos, a partir de la publicación de esta Resolución Conjunta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de resguardar la inviolabilidad de las fronteras y prevenir actividades de personas que pudiesen representar amenazas a la seguridad de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los parámetros de actuación de los órganos de seguridad del Estado.

**Artículo 2°.**Se prohíbe en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, la circulación de personas, vehículos de transporte de carga, transporte de mercancías de cualquier rubro y de pasajeros, con destino a los pasos fronterizos restringidos conforme al artículo anterior, en los horarios que estableciere la autoridad única de la zona, a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.

**Artículo 3°.**Se ordena al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), la ejecución de esta Resolución Conjunta, así como el establecimiento de la coordinación necesaria con el Ministerio Público, los órganos de seguridad del estado y demás autoridades del Poder Público Nacional para el cumplimiento de la misma.

**Artículo 4°.** Lo no previsto expresamente en esta Resolución será resuelto conjuntamente por los ministros del Poder Popular para Interiores, Justicia y Paz y Defensa.

**Artículo 5°**Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

**Comuníquese y publíquese**

**Por el Ejecutivo Nacional**

**VLADIMIR PADRINO LÓPEZ General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa**

**GUSTAVO GONZÁLEZ LÓPEZ Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz**

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**Fuente:** https://panorama.onl/ciudad/estado-de-excepcion-restringe-paso-fronterizo-por-via-terrestre-aerea-y-maritima-20150908-0032.html
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