# En Gaceta, Intervienen Contraloría del municipio Libertador del estado Aragua

> Gaceta: 40.914 Fecha: 30 mayo 2016 Resolución Nro. 01-00-000243, mediante la cual se interviene la Contraloría Municipal del municipio Libertador del estado Aragua, y se designa al ciudadano Rodolfo Alexander Fuentes Blanco, como Contralor Interventor de este Municipio.   REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 206°, 157° y 17° Caracas, 16 de

Por Panorama · 6 de febrero de 2016 · Ciudad

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**Gaceta: 40.914 Fecha: 30 mayo 2016**

Resolución Nro. 01-00-000243, mediante la cual se interviene la Contraloría Municipal del municipio Libertador del estado Aragua, y se designa al ciudadano Rodolfo Alexander Fuentes Blanco, como Contralor Interventor de este Municipio.

 

**REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 206°, 157° y 17° Caracas, 16 de mayo de 2016  RESOLUCIÓN N°. 01-00-000243**

**MANUEL E. GALINDO B. Contralor General de la República**

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 289 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 14, numeral 10 y 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de; Control Fiscal, así como el artículo 57 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

CONSIDERANDO

Que conforme lo previsto en el artículo 290 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al Objetivo General 2.4.1.2. del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, sancionado por la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, es fundamental desarrollar una batalla frontal contra las diversas formas de corrupción, fortaleciendo las instituciones del Estado,      fomentando la participación protagónica del Poder Popular, promoviendo la transparencia y la automatización de la gestión pública, así como los mecanismos legales de sanción penal, administrativa, civil y disciplinaria contra las lesiones o el manejo inadecuado de los fondos públicos.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con los artículos 4 y 33eiusdem, corresponde a la Contraloría General de la República velar por el cumplimiento de la citada Ley Orgánica y demás leyes relacionadas con la materia, así como la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal.

CONSIDERANDO

Que el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 57 de su Reglamento, le otorgan competencia al Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal para evaluar periódicamente a los Órganos de Control Fiscal, a los fines de determinar el grado de efectividad, eficiencia y economía con la que operan; y facultan al Contralor o Contralora General de la República para intervenir dichos Órganos, cuando de las evaluaciones practicadas surgieren graves irregularidades en el ejercicio de sus funciones.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, las Contralorías de los Municipios son competentes para ejercer el control fiscal externo, en concordancia con los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 100 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los cuales establecen que las Contralorías Municipales ejercerán «el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.”

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Nro. 020-2015 de fecha 29 de abril de 2015, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinario Nro. 780 de la misma fecha, se designó al ciudadano JOSÉ FRANCISCO

 

 

PADRÓN MEDRANO, titular de la cédula de identidad NrD. V- 9.433.685,como Contralor Titular del municipio Libertador del estado Aragua, para el período 2015-2020, en razón de los resultados del Concurso Público realizado.

CONSIDERANDO

Que el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con los artículos 54, 55 y 56 de su Reglamento, establecen que los titulares de los Órganos de Control Fiscal designados por concurso no podrán ser removidos o destituidos del cargo sin solicitar previamente autorización del Contralor o Contralora General de la República, solicitud que deberá ir acompañada de un expediente y para lo cual se contará con un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de los soportes documentales, para resolver la misma.

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Nro. 016-2016 de fecha 25 de abril de 2016, el Concejo Municipal del municipio Libertador del estado Aragua, destituyó del ejercicio del cargo de Contralor Municipal, al ciudadano JOSÉ FRANCISCO PADRÓN MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nro.V- 9.433.685.

CONSIDERANDO

Que este Máximo Órgano de Control Fiscal, tuvo conocimiento que mediante Acuerdo Nro. 017-2016 de fecha 25 de abril de 2016, el Concejo Municipal del municipio Libertador del estado Aragua, designó al ciudadano RUFO DAVID PARRA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.208.153, como Contralor Municipal Interino del municipio Libertador del estado Aragua.

CONSIDERANDO

Que mediante comunicación S/Nro. de fecha 02 de mayo de 2016, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PADRÓN MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.433.685, en su condición de Contralor Municipal del municipio Libertador del estado Aragua, informó a este Máximo Órgano de Control Fiscal, de la situación irregular que viene afrontando a raíz de acciones tomadas por el Concejo Municipal de la referida localidad, al ordenar destituirlo del cargo, asimismo, indicó que el día jueves 28 de abril de 2016 se trasladó a la sede de la Contraloría Municipal y no pudo ingresar debido a que se le fue cambiado los cilindros de las cerraduras por parte de representantes del Concejo Municipal, por lo que asistió a colocar la denuncia por ante la Fiscalía del estado Aragua la cual quedo signada bajo el Nro.0286-16 de fecha 28 de abril de 2016, manteniéndose la sede de la Contraloría Municipal cerrada desde la fecha de su destitución.

CONSIDERANDO

Que la situación irregular antes descrita afecta gravemente la efectividad de las operaciones administrativas de la Contraloría Municipal, este Máximo Órgano de Control Fiscal, en fecha 03 de mayo de 2016, trasladó una comisión a los fines de verificar la situación presentada, pudiendo apreciar la realidad de los mismos, por lo que se procedió hacer entrega del oficio Nro. 07-02-2016 de fecha 02 de mayo de 2016, al ciudadanoJESÚS GUERRERO, en su condición de Presidente y máxima autoridad del Concejo Municipal de esa entidad local, mediante el cual se leEXHORTO: Primero: Dejar sin efecto el acuerdo Nro. 016-2016 de fecha 25 de abril de 2016. Segundo: Restituir de manera inmediata al ciudadano José Francisco Padrón Medrano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.433.685, en el ejercicio del cargo de Contralor Municipal del municipio Libertador del estado Aragua.

CONSIDERANDO

Que los hechos descritos fueron realizados por parte del Concejo Municipal del municipio Libertador del estado Aragua, sin cumplir con el procedimiento correspondiente para obtener la autorización por parte de este Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, para destituir del ejercicio del cargo a un Contralor designado mediante concurso.

CONSIDERANDO

Que la Dirección General de Control de Estados y Municipios, en el ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 7 del artículo 12 de la Resolución Organizativa Nro. 4 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.178 de fecha 03 de mayo de 2005), informó al Concejo Municipal del municipio Libertador del estado Aragua, en fecha 03 de mayo de 2016, que mediante oficio Nro. 07-00-43 de fecha 02 de mayo de 2016, acordó de manera inmediata la revisión y evaluación del Concurso Público para la Designación del titular de la Contraloría Municipal del municipio Libertador del estado Aragua y que si de la evaluación ordenada se evidenciare la existencia de graves irregularidades en la celebración del citado concurso, el Contralor General de la República, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, ordenaría a las autoridades; competentes en el ejercicio del principio de autotutela administrativa establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la revocatoria de dicho acto y la correspondiente imposición de multa de acuerdo a lo señalado en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a los responsables de las irregularidades detectadas si fuere el caso.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 58 numeral 7, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, los hechos antes descritos constituyen graves irregularidades -aún no resuelta- en el ejercido de las funciones del Control del municipio Libertador del estado Aragua y que afectan la efectividad, eficiencia y economía de las operaciones administrativas de la entidad municipal, vulnerando los principios que rigen el Sistema Nacional de Control Fiscal.

RESUELVE

PRIMERO: Intervenir la Contraloría Municipal del municipio Libertador del estado Aragua.

SEGUNDO: Suspender, sin goce de sueldo al ciudadano JOSÉ FRANCISCO PADRÓN MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nro.V- 9.433.685, del ejercicio del cargo de Contralor Municipal del municipio Libertador del estado Aragua.

TERCERO: Designar al ciudadano RODOLFO ALEXANDER FUENTES BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.829.286, como Contralor Interventor del municipio Libertador del estado Aragua.

CUARTO: Instar al Concejo Municipal del municipio Libertador del estado Aragua, a dejar sin efecto los Acuerdos Nros. 016-2016 y 017-2016 de fechas 25 y 28 de abril de 2016, respectivamente, así como el nombramiento del ciudadano RUFO DAVID PARRA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.208.153, como Contralor Municipal Interino del municipio Libertador del estado Aragua.

QUINTO: El Contralor Interventor tendrá las atribuciones y deberes siguientes:

Exigir al Contralor Municipal objeto de la medida de Intervención, que haga entrega de la dependencia mediante acta, de conformidad con la normativa que regula la materia. Ejercer las funciones de control que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las Ordenanzas Municipales y demás normativas le asignan a los Órganos de Control Fiscal externos municipales. Presentar al Contralor General de la República:

a) Los Informes mensuales de su gestión.

b) Un Informe sobre los resultados de su gestión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de la intervención.

SEXTO: La medida de intervención se mantendrá hasta tanto se evalúe y se den los resultados de la revisión del Concurso Público para la designación del titular del órgano de Control Fiscal de la referida localidad.

Dada en Caracas, a los dieciséis (16) día del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, notifíquese y publíquese,

 

MANUEL E. GALINDO B. Contralor General de la República

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**Fuente:** https://panorama.onl/ciudad/en-gaceta-intervienen-contraloria-del-municipio-libertador-del-estado-aragua-20160602-0024.html
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