# Personal de hospitales debe alejarse “del letargo de la burocracia” y mostrar trato cordial

> El Ministerio de Salud publicó la resolución Resolución 135 en la Gaceta Oficial 40.644 en la que se llama a los centros de salud a alejarse “del letargo de la burocracia” y prestar servicios “con altos niveles de educación y humanismo”. El artículo 1 indica: “ Que nuestros centros de salud se alejen del letargo de la burocracia, instaurando un

Por M. Bermúdez/Redacción WEB · 22 de abril de 2015 · Ciudad

El Ministerio de Salud publicó la resolución Resolución 135 en la Gaceta Oficial 40.644 en la que se llama a los centros de salud a alejarse “del letargo de la burocracia” y prestar servicios “con altos niveles de educación y humanismo”.

**El artículo 1 indica:** “ Que nuestros centros de salud se alejen del letargo de la burocracia, instaurando un servicio con altos niveles de educación y humanismo, estableciendo como valores fundamentales en materia de salud, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo; por lo cual, se instituyen como principios esenciales y rectores del sistema de salud en toda su extensión, la equidad, la eficiencia, la eficacia, la dignidad, la honestidad, la inclusión, el profesionalismo y la humanización de las prácticas y sistemas de salud”.

El artículo 4 exhorta al personal de las estructuras de salud a prestar un servicio cordial a los pacientes y familiares.

“Que toda persona que se encuentre involucrada en la prestación del servicio de salud a nivel Nacional, tiene la obligación de cumplir las normas esenciales de cortesía y de mantener un trato cordial con los pacientes y sus familiares, con la finalidad de generar espacios para la recuperación de la vida en los cuales el Pueblo atiende al Pueblo; por lo cual, se erigen como de uso imperativo las frases como «para servirle», «hasta luego», “buenos días”, “buenas tardes” o «buenas noches” según correspondan”. 

**A continuación la resolución completa:**

 

**Resolución N° 135, mediante la cual se establece que en nuestros Centros de Salud, se alejen del letargo de la Burocracia, instaurando un servicios con altos niveles de educación y humanismo, estableciendo los valores fundamentales en materia la salud que en ella se indican.**

 

**REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD NÚMERO 135 14 DE ABRIL DE 2015 204°, 156° y 16°**  

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N° 1.656 de fecha 16 de marzo de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.621 de la misma fecha, de conformidad con los artículos 5, 21, 62, 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los numerales 1, 2, 12 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, este Despacho Ministerial, en concordancia con los artículos 5, numerales 1 y 4 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Salud, este Despacho Ministerial,

**CONSIDERANDO**

Que la salud es un Derecho Social fundamental con rango Constitucional, siendo obligación del Estado garantizarla como parte del Derecho a la vida, mediante la promoción y desarrollo de políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios por órgano del Poder Ejecutivo Nacional a través del Sistema Público Nacional de Salud, de carácter intersectorial, intergubernamental y participativo, integrado al sistema de seguridad social y regido por los principios de gratuidad, universalidad, integridad, equidad, integración social y solidaridad,

**CONSIDERANDO**

Que conforme al Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.118. Extraordinario de fecha 04 de diciembre de 2013, es deber del Estado asegurar la salud de la población, a través del fortalecimiento continuo y la consolidación de todos los niveles de atención y servicios del Sistema Público Nacional de Salud, priorizando el nivel de atención primaria para la promoción de estilos y condiciones de vida saludables en toda la población;

**CONSIDERANDO**

Que es nuestro deber, como pueblo heredero de Bolívar, de nuestro comandante eterno Hugo Chávez, interpretando la voluntad del Presidente Obrero Nicolás Maduro defender el legado socialista, en el que los valores humanos prevalecerán por siempre ante el espíritu imperial que constantemente nos instiga, en la exaltación de los derechos humanos que se impondrán ante cualquier provocación injerencista,

**CONSIDERANDO**

Que todas las personas son iguales en dignidad y ante la Ley, y en consecuencia no se permitirá en las redes de establecimientos, instituciones, programas o servidos de salud, discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social,

**CONSIDERANDO**

Que es necesario una refundación permanente del Sistema Nacional de Salud, basado principalmente en el carácter humano y científico de la atención, pero adicionalmente considerando la justicia social, la igualdad, la no discriminación, el libre acceso a los centros de salud, y un equilibrio que garantice una atención con estándares que vayan más allá del mero hecho técnico,

**CONSIDERANDO**

Que es menester en esta nueva visión del Sistema Público Nacional de Salud honrar los Derechos del Paciente en todo momento, los cuales se refieren a la dignidad, a la educación sobre la salud, al secreto, a la información, a la autodeterminación y al Derecho a la atención médica de buena calidad.

**RESUELVE**

**ARTÍCULO 1.** Que nuestros centros de salud se alejen del letargo de la burocracia, instaurando un servicio con altos niveles de educación y humanismo, estableciendo como valores fundamentales en materia de salud, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo; por lo cual, se instituyen como principios esenciales y rectores del sistema de salud en toda su extensión, la equidad, la eficiencia, la eficacia, la dignidad, la honestidad, la inclusión, el profesionalismo y la humanización de las prácticas y sistemas de salud.

**ARTÍCULO 2.**Que nuestro pueblo soberano, independiente, indómito e indoblegable reciba de toda persona que se encuentra involucrada en el funcionamiento del sistema de salud a nivel Nacional un servicio de calidad, vanguardista y prominentemente humanístico;           por lo tanto, queda expresamente prohibida toda conducta desigual, discriminatoria, excluyente, arbitraria, negligente, irresponsable y contraria a los valores fundamentales del sistema público de salud.

**ARTÍCULO 3.**Que en lo sucesivo, la educación, los valores, las buenas costumbres, la armonía y la unión incesante entre los servidores de salud, pacientes y sus familiares, sea el motor que propulse el nuevo Sistema de Salud; por consiguiente, aquellos servidores que contraríen o violenten lo dispuesto en la presente resolución serán severamente sancionados de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

**ARTÍCULO 4.**Que toda persona que se encuentre involucrada en la prestación del servicio de salud a nivel Nacional, tiene la obligación de cumplir las normas esenciales de cortesía y de mantener un trato cordial con los pacientes y sus familiares, con la finalidad de generar espacios para la recuperación de la vida en los cuales el Pueblo atiende al Pueblo; por lo cual, se erigen como de uso imperativo las frases como «para servirle», «hasta luego», “buenos días”, “buenas tardes” o «buenas noches” según correspondan.

**ARTÍCULO 5.** Que el personal Directivo de cada centro de salud tenga como meta principal fomentar la paz y la conciliación en sus labores diarias, tanto con el personal a su cargo como con los pacientes y sus familiares; en aras de alcanzar un ambiente de armonía que propicie la empatía en cada uno de los espacios de salud.

**ARTÍCULO 6.** Que toda persona que presente o dirija algún tipo de petición ante cualquier funcionario adscrito al Servicio Nacional de Salud, reciba en primer lugar un trato humano, digno y personalizado, fundado en los valores destacados por la presente Resolución, y en segundo lugar reciba una pronta y adecuada respuesta a sus solicitudes; para así consolidar y engrandecer el Sistema de Salud Pública que merece el Pueblo Venezolano.

**ARTÍCULO 7.** El Ministerio del Poder Popular para la Salud conjuntamente con sus órganos y entes adscritos, implementarán políticas, programas y planes destinados a velar por el cumplimiento de las presentes disposiciones y a perseguir, señalar, rechazar y sancionar dentro del ejercicio de sus competencias, la impunidad, la discriminación, el maltrato, la injusticia y toda practica que cercene directa o indirectamente el derecho fundamental a la salud y a la vida.

**ARTÍCULO 8.**El Ministerio del Poder Popular para la Salud implantará mecanismos destinados a todos los establecimientos de salud tanto públicos como privados, que garanticen y optimicen las condiciones del sistema de salud, adoptando medidas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerados; asimismo protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna razón se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

**ARTÍCULO 9.** La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

**Notifíquese y publíquese,**

**HENRY VENTURA MORENO Ministro del Poder Popular para la Salud Decreto N° 1.656 de fecha 16 de marzo de 2015 Gaceta Oficial N° 40.621 de fecha 16 de marzo de 2015.**

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**Fuente:** https://panorama.onl/ciudad/Personal-de-hospitales-debe-alejarse-del-letargo-de-la-burocracia-y-mostrar-trato-cordial-20150422-0036.html
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