# Cambios en el licenciamiento ambiental de la acuicultura desde 2027

> A partir de abril de 2027, el Conama introducirá nuevas normas que redefinen la clasificación y el proceso de licenciamiento ambiental para acuicultores en Brasil, según la producción y el potencial…

Por Panorama Online · 19 de octubre de 2026 · Brasil

![Cambios en el licenciamiento ambiental de la acuicultura desde 2027](https://cdn.panorama.onl/uploads/f955294095ea7f5a.webp)

Los acuicultores que crían peces, crustáceos, moluscos, algas y otros organismos en tanques o áreas delimitadas en ríos y en el mar deberán cumplir nuevas normas de licenciamiento ambiental a partir de abril de 2027.

Una resolución del Consejo Nacional del Medio Ambiente (Conama) [publicada el viernes pasado](https://www.in.gov.br/web/dou/-/resolucao-conama-n-517-de-14-de-outubro-de-2026-738820600) modifica la clasificación de los emprendimientos y las reglas de licenciamiento según su tamaño y potencial contaminante.

Claves

- La clasificación pasará del área ocupada al volumen de producción

- Pequeños proyectos usarán LAC autodeclaratoria

- Los cultivos de camarón costero quedan excluidos

Hasta ahora, la clasificación se basaba en la superficie ocupada y si se producían especies nativas o exóticas. Con la nueva normativa, el volumen de producción determinará si el proyecto es de pequeño, mediano o gran porte, variando según la especie cultivada.

## Modalidades

Los proyectos de pequeño porte, considerados de bajo potencial contaminante, podrán tramitar una Licencia por Adhesión y Compromiso (LAC) de forma autodeclaratoria, tanto en sistemas abiertos (que descargan agua al río o al mar) como en sistemas cerrados.

Los de mediano porte solo podrán usar la LAC si operan con sistemas cerrados de bajo potencial contaminante. Si emplean sistemas abiertos con potencial contaminante medio, deberán obtener una Licencia Ambiental Única (LAU), cuyo proceso reúne la documentación del trámite completo en una sola fase.

Los proyectos de gran porte con sistemas cerrados y potencial contaminante medio también podrán optar por la LAU. En cambio, los de gran porte con sistemas abiertos y alto potencial contaminante deberán pasar por el proceso ordinario de licenciamiento en tres fases: licencia previa, de instalación y de operación.

En algunos casos, dos etapas pueden combinarse en un proceso bifásico, según el potencial contaminante de la especie. Por ejemplo, el cultivo de algas en sistemas abiertos presenta menor riesgo que el de peces, crustáceos o moluscos.

## Casos específicos

El uso de especies exóticas, alóctonas o híbridas ya no será un criterio determinante para el tipo de licenciamiento, aunque seguirán vigentes las medidas de prevención y mitigación de escapes al medio natural.

Las nuevas reglas no se aplicarán a los emprendimientos de cultivo de camarón en zonas costeras, que continúan regulados por instrumentos legales específicos.

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**Fuente:** https://panorama.onl/brasil/cambios-en-el-licenciamiento-ambiental-de-la-acuicultura-desde-2027-20261019-1350.html
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